Artículo 5 - QUE RECONOCE LA PROFESION DE TECNICO ASISTENTE DE LABORATORIO CLINICO SANITARIO Y DE AUXILIAR DE LABORATORIO CLINICỌ
Ley 33 del año 2015
República de Panamá
Artículo 5. Para los efectos de la homologación de los asistentes de laboratorio clínico que, a la entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren prestando servicios, se aplicarán los criterios siguientes: 1. Los asistentes de laboratorio clínico con seis años de servicios serán equiparados a la categoría de Técnico Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario. 2. Los asistentes de laboratorio clínico que no cuenten con los seis años de servicios tendrán un periodo de gracia de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para obtener un diplomado o su equivalente en una universidad oficial o particular que forme técnicos de laboratorio. Queda entendido que los asistentes que no cumplan con los anteriores requisitos, deberán optar por cursar la carrera universitaria.
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