Artículo 5 - QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION CONTRA LAS DROGAS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS OFICIALES Y PARTICULARES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 57 del año 2003
República de Panamá
Artículo 5. El Programa Nacional de Educación contra las Drogas tendrá como uno de sus objetivos fundamentales formar técnicos en cultura antidrogas; para ello, el programa se orientará hacia los docentes, la familia y la comunidad. La Dirección Nacional de Educación Preventiva Integral dictará seminarios de actualización relacionados con el tema de prevención contra las drogas a los docentes.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 6. El Programa Nacional de Educación contra las Drogas tendrá los siguientes objetivos: 1. Establecer en el alumnado la capacidad de rechazar las drogas, mediante la adopción de una estrategia transversal directa e integral para enfrentar el consumo de drogas en la población escolar, para lo cual se garantizará que se dicte la materia, por lo menos, una vez a la semana y que se califique, a fin de garantizar el aprendizaje. 2. Realizar la enseñanza de la materia centrados en la persona y no en la sustancia, para lograr una prevención basada en la educación, a través de actividades enmarcadas en el cumplimiento de la Ley Orgánica de Educación y los decretos que regulen esta actividad. 3. Articular programas que enriquezcan la formación y actualización de los educadores en el tema de la educación contra las drogas, acordes con los fines de la educación básica general, media académica y profesional y técnica, oficial y particular. 4. Educar contra las drogas a los miembros del grupo familiar, para lo cual los capacitará con el fin de que apoyen a los docentes y educandos en las labores de prevención y reducción del consumo de drogas, de conformidad con los fines de la educación básica general, media académica y profesional y técnica, oficial y particular.
Ver artículo 6 de Ley 57 del año 2003
Artículo 7. Para lograr los objetivos del Programa Nacional de Educación contra las Drogas, el Ministerio de Educación, como entidad responsable del Programa, contará con la cooperación técnica, profesional y logística de CONAPRED y de cualquier otro organismo gubernamental o no gubernamental, especializado en prevención de la drogadicción.
Ver artículo 7 de Ley 57 del año 2003
Artículo 8. La implementación de los proyectos especificados en la estrategia nacional vigente, relativos al Programa Nacional de Educación contra las Drogas será prioritario para CONAPRED; por ello, proporcionará los recursos necesarios que garanticen y fortalezcan el cumplimiento de los objetivos del Programa.
Ver artículo 8 de Ley 57 del año 2003
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá