Artículo 6 - QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION CONTRA LAS DROGAS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS OFICIALES Y PARTICULARES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 57 del año 2003
República de Panamá
Artículo 6. El Programa Nacional de Educación contra las Drogas tendrá los siguientes objetivos: 1. Establecer en el alumnado la capacidad de rechazar las drogas, mediante la adopción de una estrategia transversal directa e integral para enfrentar el consumo de drogas en la población escolar, para lo cual se garantizará que se dicte la materia, por lo menos, una vez a la semana y que se califique, a fin de garantizar el aprendizaje. 2. Realizar la enseñanza de la materia centrados en la persona y no en la sustancia, para lograr una prevención basada en la educación, a través de actividades enmarcadas en el cumplimiento de la Ley Orgánica de Educación y los decretos que regulen esta actividad. 3. Articular programas que enriquezcan la formación y actualización de los educadores en el tema de la educación contra las drogas, acordes con los fines de la educación básica general, media académica y profesional y técnica, oficial y particular. 4. Educar contra las drogas a los miembros del grupo familiar, para lo cual los capacitará con el fin de que apoyen a los docentes y educandos en las labores de prevención y reducción del consumo de drogas, de conformidad con los fines de la educación básica general, media académica y profesional y técnica, oficial y particular.
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