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Artículo 5 - Que reforma la Ley 90 de 2017, Sobre dispositivos médicos y productos afines, y dicta otras disposiciones

Ley 92 del año 2019

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5. Se deroga el artículo 8 de la Ley 90 de 2017.

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Artículo 6. El artículo 11 de la Ley 90 de 2017 queda así: Artículo 11: Cuando un producto para la salud humana sea de difícil clasificación, predominará lo declarado por el fabricante, excepto cuando una entidad reguladora discrepe o se requiera de una investigación especial relacionada con estos productos, en cuyo caso la autoridad de salud designará una comisión especial conformada por los entes reguladores y los especialistas vinculados a la regulación y uso del producto, a fin de concluir la clasificación.

Ver artículo 6 de Ley 92 del año 2019

Artículo 7. El artículo 13 de la Ley 90 de 2019 queda así: Artículo 13: La autoridad de salud desarrollará el procedimiento para verificar que los dispositivos médicos o productos afines que se van a adquirir en las instituciones públicas corresponden al producto descrito en las Fichas Técnicas del Comité Técnico Nacional Interinstitucional. Este procedimiento se desarrollará tanto para la emisión de Certificados de Criterio Técnico, mientras dure la emisión de estos, como para los Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos, cuando empiecen a expedir.

Ver artículo 7 de Ley 92 del año 2019

Artículo 8. El artículo 15 de la Ley 90 de 2017 queda así:

Ver artículo 8 de Ley 92 del año 2019


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