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Artículo 5 - REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5. El presente reglamento, tiene por objetivo el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo, para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, promoviendo así la seguridad y la salud de los trabajadores mediante el desarrollo de actividades y la aplicación de medidas necesarias conducentes a eliminar o reducir los factores de riesgo en el puesto de trabajo relacionados con carga física, diseño de espacios, lugares, higiene, carga mental y factores relacionados con la organización y contenido, así como aspectos del ambiente físico de trabajo en todo el territorio nacional.

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Artículo 6. Son obligaciones de los empleadores: a) Cumplir con la Ley y este reglamento. b) Mantener y conservar dentro de los niveles permisibles, las condiciones ambientales en el centro de trabajo, empleando los procedimientos que para cada agente contaminante estén establecidos en las normas vigentes; y presentar al Programa de Salud Ocupacional por conducto de la Dirección Nacional de Servicios y Prestaciones Médicas de la Caja de Seguro Social el Plan de Prevención y Gestión de Riesgos Profesionales a fin de verificar el cumplimiento de la normativa vigente. c) Proporcionar los datos de seguridad del equipo y material entregado para sus labores habituales y otras informaciones que les permitan tomar las precauciones adecuadas, a fin de protegerlos contra riesgos potenciales en el trabajo. En el caso de no existir literatura en idioma español, el empleador estará obligado a capacitar al personal asignado, sobre las medidas de precaución concebidas para tales equipos y materiales. d) Colocar en lugares visibles de los centros de trabajo avisos o señales de seguridad e higiene para la prevención de riesgos, en función de la naturaleza de las actividades que se desarrollen, conforme a las normas correspondientes. e) Elaborar el Plan de Prevención y Gestión de Riesgos Profesionales, el cual deberá contener los requisitos exigidos por la Caja de Seguro Social para su aprobación. f) Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de riesgos de acuerdo con las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo. g) Permitir la inspección y vigilancia a los funcionarios de la Caja de Seguro Social, a los centros de trabajo para cerciorarse del cumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene, darle facilidades y proporcionarle la información y documentación que sean requeridas legalmente. h) Proporcionar los equipos de protección personal así como desarrollar medidas preventivas de salud y seguridad del trabajo, conforme la naturaleza de las actividades, con el fin de salvaguardar la vida y salud de los trabajadores, así como para proteger el centro de trabajo. i) Instalar y mantener en condiciones de funcionamiento, dispositivos permanentes para los casos de urgencia y actividades peligrosas, que salvaguarden la vida y salud de los trabajadores, así como para proteger el centro de trabajo. j) Participar en la integración y funcionamiento de los Comités de Salud e Higiene en los centros de trabajo; así como dar facilidades para su óptimo funcionamiento. k) Conceder a los trabajadores permisos para asistir a cursos de capacitación y adiestramiento que en materia de prevención de riesgos y atención de emergencias, sean impartidos por autoridad competente, siempre y cuando sean debidamente coordinados con el Programa de Salud Ocupacional de la Caja de Seguro Social, de manera que no se afecte la prestación del servicio. l) Las demás previstas en otras disposiciones legales aplicables.

Ver artículo 6 de REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

Artículo 7. Son obligaciones de los trabajadores: a) Cumplir con la Ley y este reglamento. b) Cumplir con las medidas preventivas de seguridad e higiene que se establecen en los manuales específicos, fichas, guías técnicas y normas expedidas por autoridades competentes, así como las que indiquen los empleadores para la prevención de riesgos de trabajo. c) Ser responsables por la limpieza y conservación de los equipos, herramientas y útiles, que le sean suministrados para la realización de sus funciones, especialmente las destinadas a proveerle protección contra un riesgo laboral. d) Designar a sus representantes y participar en la integración y funcionamiento del Comité de Seguridad e Higiene del centro de trabajo en que presten sus servicios, de acuerdo a lo dispuesto por la ley, este reglamento y demás normas aplicables. e) Dar aviso inmediato al empleador y al Comité de Seguridad e Higiene de la empresa o establecimiento en que prestan sus servicios, sobre las condiciones o actos inseguros que observen en el interior o exterior del centro de trabajo. f) Conducirse en el centro de trabajo con los cuidados necesarios para evitar al máximo cualquier riesgo de trabajo. g) Someterse a los controles de salud que determine la autoridad competente, a fin de prevenir daños ocasionados por los riesgos de trabajo. h) Utilizar y cuidar el equipo de protección personal proporcionado por el empleador y cumplir con las demás medidas de control establecidas para prevenir riesgos de trabajo; i) Asistir a los cursos de capacitación y adiestramiento que en materia de prevención de riesgos y atención de emergencias, sean impartidos por el empleador y autoridades competentes. j) Las demás previstas en otras disposiciones legales aplicables.

Ver artículo 7 de REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

Artículo 8. Son derechos de los trabajadores: a) Solicitar al empleador o a la autoridad competente, que realice investigaciones sobre los riesgos potenciales que se generen en el trabajo. b) Apartarse de cualquier peligro derivado de los procesos de trabajo, si existiese en riesgo laboral grave comprobado, que pudiera afectar su seguridad o su salud, debiendo señalarlo sin demora a su supervisor. En caso de embarazo o lactancia, las trabajadoras tienen el derecho a la no exposición de riesgos peligrosos para el producto de la gestación, de acuerdo a lo señalado integralmente por Ginecología y Salud Ocupacional. c) Participar en los cursos de capacitación y adiestramiento que en materia de prevención de riesgos y atención de emergencias, sean impartidos por el empleador o por autoridad competente, siempre y cuando en este último caso se haya coordinado previamente la autorización correspondiente con el empleador. d) Formación y en caso necesario, readiestramiento sobre los métodos disponibles de prevención y control de los riesgos, así como sobre los métodos adecuados para protegerse contra ellos. e) Ser consultado cuando se considere conveniente reformar este reglamento.

Ver artículo 8 de REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

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