Artículo 6 - REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO
República de Panamá
Artículo 6. Son obligaciones de los empleadores: a) Cumplir con la Ley y este reglamento. b) Mantener y conservar dentro de los niveles permisibles, las condiciones ambientales en el centro de trabajo, empleando los procedimientos que para cada agente contaminante estén establecidos en las normas vigentes; y presentar al Programa de Salud Ocupacional por conducto de la Dirección Nacional de Servicios y Prestaciones Médicas de la Caja de Seguro Social el Plan de Prevención y Gestión de Riesgos Profesionales a fin de verificar el cumplimiento de la normativa vigente. c) Proporcionar los datos de seguridad del equipo y material entregado para sus labores habituales y otras informaciones que les permitan tomar las precauciones adecuadas, a fin de protegerlos contra riesgos potenciales en el trabajo. En el caso de no existir literatura en idioma español, el empleador estará obligado a capacitar al personal asignado, sobre las medidas de precaución concebidas para tales equipos y materiales. d) Colocar en lugares visibles de los centros de trabajo avisos o señales de seguridad e higiene para la prevención de riesgos, en función de la naturaleza de las actividades que se desarrollen, conforme a las normas correspondientes. e) Elaborar el Plan de Prevención y Gestión de Riesgos Profesionales, el cual deberá contener los requisitos exigidos por la Caja de Seguro Social para su aprobación. f) Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de riesgos de acuerdo con las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo. g) Permitir la inspección y vigilancia a los funcionarios de la Caja de Seguro Social, a los centros de trabajo para cerciorarse del cumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene, darle facilidades y proporcionarle la información y documentación que sean requeridas legalmente. h) Proporcionar los equipos de protección personal así como desarrollar medidas preventivas de salud y seguridad del trabajo, conforme la naturaleza de las actividades, con el fin de salvaguardar la vida y salud de los trabajadores, así como para proteger el centro de trabajo. i) Instalar y mantener en condiciones de funcionamiento, dispositivos permanentes para los casos de urgencia y actividades peligrosas, que salvaguarden la vida y salud de los trabajadores, así como para proteger el centro de trabajo. j) Participar en la integración y funcionamiento de los Comités de Salud e Higiene en los centros de trabajo; así como dar facilidades para su óptimo funcionamiento. k) Conceder a los trabajadores permisos para asistir a cursos de capacitación y adiestramiento que en materia de prevención de riesgos y atención de emergencias, sean impartidos por autoridad competente, siempre y cuando sean debidamente coordinados con el Programa de Salud Ocupacional de la Caja de Seguro Social, de manera que no se afecte la prestación del servicio. l) Las demás previstas en otras disposiciones legales aplicables.
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