Artículo 50 - Por la cual se aprueba el Acuerdo Marco para Implementar Sistemas de Control Integrado Binacional en los Pasos de Frontera entre Panamá y Costa Rica, firmado en San José, Costa Rica, el 29 de junio de 2017.
Ley 91 del año 2019
República de Panamá
Artículo 50: El presente Acuerdo Marco no deroga los acuerdos especiales y específicos suscritos por los Estados Parte para darle orden y formalidad a los procesos económicos, sociales y culturales que se desarrollan en espacios regionales fronterizos cuyas dimensiones territoriales varían en atención a especificidades propias, Los Estados Parte acordarán los acuerdos especiales y específicos que sean necesarios para la aplicación del presente Acuerdo en cada paso de frontera.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Buscar algo específico en las normas de Panamá