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Artículo 50 - Por la cual se aprueba el Acuerdo Marco para Implementar Sistemas de Control Integrado Binacional en los Pasos de Frontera entre Panamá y Costa Rica, firmado en San José, Costa Rica, el 29 de junio de 2017.

Ley 91 del año 2019

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 50: El presente Acuerdo Marco no deroga los acuerdos especiales y específicos suscritos por los Estados Parte para darle orden y formalidad a los procesos económicos, sociales y culturales que se desarrollan en espacios regionales fronterizos cuyas dimensiones territoriales varían en atención a especificidades propias, Los Estados Parte acordarán los acuerdos especiales y específicos que sean necesarios para la aplicación del presente Acuerdo en cada paso de frontera.

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Artículo 52: El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera de los países signatarios, comunicando su decisión al otro Estado Parte con 180 días de anticipación, a partir de la entrega del respectivo instrumento de denuncia.

Ver artículo 52 de Ley 91 del año 2019

Artículo 53: El presente Acuerdo no deroga, ni modifica lo establecido por tratados internacionales vigentes entre los Estados Parte, especialmente aplicables al tránsito de personas, equipajes, mercancías, unidades de transporte y vehículos considerados transfronterizos.

Ver artículo 53 de Ley 91 del año 2019

Artículo 54: Toda propuesta de modificación de las disposiciones del presente Acuerdo será sometida previamente a consideración del mecanismo bilateral adecuado para su evaluación y, según corresponda, se recomendará su formalización por cada Estado Parte,

Ver artículo 54 de Ley 91 del año 2019


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