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Artículo 51 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 51. Además de los requisitos mencionados en el artículo 46 de este reglamento, deberán presentar: 1. Carta de la institución educativa o gubernamental, organización no gubernamental con sede en Panamá, en la que certifique la actividad que desarrollará el extranjero durante el tiempo por el cual se extiende el permiso. 2. En caso de que la institución se haga cargo de los gastos de estadía del interesado, debe aportar el compromiso por escrito. De contar con una beca debe aportar la certificación de la entidad que otorga la misma. 3. En el caso de ser asociaciones u organizaciones no gubernamentales, deberán estar inscritas en el Ministerio de Gobierno y Justicia. 4. Pago de gastos por servicios migratorios por la suma de cien balboas (B/.100.00) a favor del Servicio Nacional de Migración.

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Artículo 52. Podrá solicitar la visa de corta estancia por tratamiento médico el extranjero que compruebe que será sometido a un tratamiento médico en hospitales y clínicas públicas o privadas, que no exceda de nueve (9) meses.

Ver artículo 52 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 53. Además de los requisitos mencionados en el artículo 46 de este reglamento, deberán presentar: 1. Certificación Médica del país de procedencia, donde se acredite la enfermedad, firmada y con el sello, nombre, código y número de registro del médico que la expide; 2. Carta del hospital o clínica en Panamá, en la cual se confirme que el solicitante será o se encuentra hospitalizado o recibiendo tratamiento ambulatorio, el nombre del médico que lo atiende, dolencia que se está tratando y duración del tratamiento con su costo aproximado; 3. Prueba de la solvencia económica del solicitante, de un familiar residente, tutor designado o acompañante. 4. Pago de gastos por servicios migratorios por la suma de cien balboas (B/.100.00) a favor del Servicio Nacional de Migración.

Ver artículo 53 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 54. Podrá solicitar la visa de corta estancia en calidad de comerciantes e inversionistas por leyes especiales, el extranjero que ingresa al territorio nacional para analizar posibilidades de inversión o a efectuar transacciones en Zona Procesadoras para la Exportación, Call Center o Áreas especiales designadas para el desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, por el término establecido y las condiciones contempladas en la Ley No. 25 de 1992.

Ver artículo 54 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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