Artículo 51 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 51. Además de los requisitos mencionados en el artículo 46 de este reglamento, deberán presentar: 1. Carta de la institución educativa o gubernamental, organización no gubernamental con sede en Panamá, en la que certifique la actividad que desarrollará el extranjero durante el tiempo por el cual se extiende el permiso. 2. En caso de que la institución se haga cargo de los gastos de estadía del interesado, debe aportar el compromiso por escrito. De contar con una beca debe aportar la certificación de la entidad que otorga la misma. 3. En el caso de ser asociaciones u organizaciones no gubernamentales, deberán estar inscritas en el Ministerio de Gobierno y Justicia. 4. Pago de gastos por servicios migratorios por la suma de cien balboas (B/.100.00) a favor del Servicio Nacional de Migración.
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