Artículo 52 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 52. Podrá solicitar la visa de corta estancia por tratamiento médico el extranjero que compruebe que será sometido a un tratamiento médico en hospitales y clínicas públicas o privadas, que no exceda de nueve (9) meses.
Palabras clave de éste artículo
Servicio Nacional de Migración
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 53. Además de los requisitos mencionados en el artículo 46 de este reglamento, deberán presentar: 1. Certificación Médica del país de procedencia, donde se acredite la enfermedad, firmada y con el sello, nombre, código y número de registro del médico que la expide; 2. Carta del hospital o clínica en Panamá, en la cual se confirme que el solicitante será o se encuentra hospitalizado o recibiendo tratamiento ambulatorio, el nombre del médico que lo atiende, dolencia que se está tratando y duración del tratamiento con su costo aproximado; 3. Prueba de la solvencia económica del solicitante, de un familiar residente, tutor designado o acompañante. 4. Pago de gastos por servicios migratorios por la suma de cien balboas (B/.100.00) a favor del Servicio Nacional de Migración.
Ver artículo 53 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá