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Artículo 53 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 53. Además de los requisitos mencionados en el artículo 46 de este reglamento, deberán presentar: 1. Certificación Médica del país de procedencia, donde se acredite la enfermedad, firmada y con el sello, nombre, código y número de registro del médico que la expide; 2. Carta del hospital o clínica en Panamá, en la cual se confirme que el solicitante será o se encuentra hospitalizado o recibiendo tratamiento ambulatorio, el nombre del médico que lo atiende, dolencia que se está tratando y duración del tratamiento con su costo aproximado; 3. Prueba de la solvencia económica del solicitante, de un familiar residente, tutor designado o acompañante. 4. Pago de gastos por servicios migratorios por la suma de cien balboas (B/.100.00) a favor del Servicio Nacional de Migración.

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Artículo 54. Podrá solicitar la visa de corta estancia en calidad de comerciantes e inversionistas por leyes especiales, el extranjero que ingresa al territorio nacional para analizar posibilidades de inversión o a efectuar transacciones en Zona Procesadoras para la Exportación, Call Center o Áreas especiales designadas para el desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, por el término establecido y las condiciones contempladas en la Ley No. 25 de 1992.

Ver artículo 54 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 55. Además de los requisitos mencionados en el artículo 46 de este reglamento, deberán presentar: 1. Referencia Bancaria expedida por un Banco reconocido internacionalmente o prueba de solvencia económica no inferior a los mil balboas (B/1,000.00) de ingresos mensuales; 2. Boletos de regreso a su país de origen, válido por el término de un (1) año.

Ver artículo 55 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 56. Se sustenta en los principios y derechos contenidos en el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos para aquellas víctimas o afectados por desastres naturales y otras situaciones de emergencia que presenten un riesgo a la población en general.

Ver artículo 56 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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