Artículo 53 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 53. Además de los requisitos mencionados en el artículo 46 de este reglamento, deberán presentar: 1. Certificación Médica del país de procedencia, donde se acredite la enfermedad, firmada y con el sello, nombre, código y número de registro del médico que la expide; 2. Carta del hospital o clínica en Panamá, en la cual se confirme que el solicitante será o se encuentra hospitalizado o recibiendo tratamiento ambulatorio, el nombre del médico que lo atiende, dolencia que se está tratando y duración del tratamiento con su costo aproximado; 3. Prueba de la solvencia económica del solicitante, de un familiar residente, tutor designado o acompañante. 4. Pago de gastos por servicios migratorios por la suma de cien balboas (B/.100.00) a favor del Servicio Nacional de Migración.
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