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Artículo 52 - CPOR LA CUAL SE REGULAN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS HIDROCARBUROS.

Ley 8 del año 1987

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 52. Corresponderá al Estado la diferencia entre la producción neta y el volumen de hidrocarburos recibido por el contratista. El Ministerio de Comercio e Industrias podrá decidir que la totalidad o parte de los hidrocarburos que correspondan al Estado sea vendida a los contratistas, quienes quedarán obligados a comprarla por el precio que resulte de la aplicación del mismo procedimiento previsto en el artículo 53, en la proporción que les corresponde del total del volumen producido en el País.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Comercio e Industrias


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Artículo 53. Para todos los fines legales, el precio de los hidrocarburos que el contratista reciba del Estado será el que resulte del siguiente procedimiento: El precio F.O.B. puerto de embarque de Panamá será determinado tomando en cuenta el valor F.O.B. al cual los contratistas estén vendiendo los crudos de manera competitiva en el mercado internacional, y los niveles de precios existentes en tal mercado para hidrocarburos con características similares, tomando en cuenta los correspondientes ajustes por concepto de calidad, flete y gastos de transporte. En caso de que no haya explotaciones de hidrocarburos panameños, el precio será establecido con base en los niveles de precios existentes en el mercado internacional para hidrocarburos con características similares, tomando en cuenta los correspondientes diferenciales por calidad y posición geográfica.

Ver artículo 53 de Ley 8 del año 1987

Artículo 54. El Estado podrá utilizar al costo hasta el veinte por ciento (20%) de la capacidad de las instalaciones del contratista para almacenar, transportar y embarcar los hidrocarburos que le correspondan. El contratista será responsable de estos hidrocarburos durante el período de almacenamiento, transporte y embarque.

Ver artículo 54 de Ley 8 del año 1987

Artículo 55. El contratista de exploración y explotación gozará durante el tiempo en que permaneciere vigente su contrato y en la medida que sea necesario para el desarrollo de sus operaciones, del derecho de construir y operar acueductos, estanques, depósitos, almacenes, obras portuarias edificios o casas para oficinas y habitaciones, hospitales, campamentos, estaciones de bombeo y de compresión, campo de aterrizaje, caminos, vías férreas y líneas telefónicas u otros sistemas de telecomunicación adecuadas que unan sus establecimientos entre sí o con los centros hacia donde se transporten los hidrocarburos; y en general, de llevar a cabo las obras y actividades necesarias para sus operaciones de exploración y exportación, siempre que se cumpla con las disposiciones vigentes sobre servicios públicos, seguridad y salubridad.

Ver artículo 55 de Ley 8 del año 1987

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