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Artículo 533 - Código Electoral

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Artículo 533. Las sentencias se dictarán de conformidad con las reglas siguientes: 1. Se expresará sucintamente la pretensión formulada o los puntos materia de la controversia. 2. Se hará una relación de los hechos comprobados que conciernan a la cuestión que se resuelve; y referencia a las pruebas que obran en el expediente y que sirven de base para estimar probados los hechos. 3. Se darán a continuación las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes, con cita de las normas respectivas. 4. Se indicará que se dictan administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. 5. Se indicará el recurso que contra la sentencia tenga el afectado y el plazo para interponerlo. La infracción de cualquiera de estas reglas no es causa de nulidad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.

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Artículo 534. Todo auto o sentencia debe expresar con claridad lo que resuelve.

Ver artículo 534 de Código Electoral

Artículo 535. En las sentencias se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo de las pretensiones objeto del proceso, ocurrido después de haberse promovido el mismo, siempre que el hecho esté debidamente probado.

Ver artículo 535 de Código Electoral

Artículo 536. Las resoluciones jurisdiccionales se ejecutorían por el solo transcurso del tiempo. Una resolución queda ejecutoriada o firme cuando no admita dentro del mismo proceso ningún recurso, ya porque no proceda o porque no haya sido interpuesto dentro del término legal.

Ver artículo 536 de Código Electoral


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