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Artículo 54 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEGISLACION DE VIDA SILVESTRE EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOCISIONES.

Ley 24 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 54. Los permisos de caza y pesca son de carácter personal e Intransferible, y su presentación es obligatoria ante las autoridades competentes en el lugar de control respectivo, antes y después de realizar la actividad, o cuando ellas lo requieran.

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Panamá


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Artículo 55. La Dirección Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del INRENARE establecerá los períodos de veda y el tipo de arma que se podrá utilizar en la caza que regula esta Ley, atendiendo las recomendaciones de la Comisión Nacional para la Vida Silvestre.

Ver artículo 55 de Ley 24 del año 1995

Artículo 56. Los permisos de caza y pesca quedarán suspendidos desde el momento en que inicie un período de veda o prohibición.

Ver artículo 56 de Ley 24 del año 1995

Artículo 57. Los permisos de caza y pesca tendrán iguales características y deberán cumplir los mismos requisitos para su otorgamiento.

Ver artículo 57 de Ley 24 del año 1995

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