Artículo 54 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEGISLACION DE VIDA SILVESTRE EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOCISIONES.
Ley 24 del año 1995
República de Panamá
Artículo 54. Los permisos de caza y pesca son de carácter personal e Intransferible, y su presentación es obligatoria ante las autoridades competentes en el lugar de control respectivo, antes y después de realizar la actividad, o cuando ellas lo requieran.
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