Artículo 56 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEGISLACION DE VIDA SILVESTRE EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOCISIONES.
Ley 24 del año 1995
República de Panamá
Artículo 56. Los permisos de caza y pesca quedarán suspendidos desde el momento en que inicie un período de veda o prohibición.
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Panamá
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Artículo 58. Se prohíbe la pesca y caza de aquellas especies que se encuentren incluidas en el listado de especies amenazadas o en peligro de extinción. Igualmente se prohíbe la caza y la pesca durante los períodos de veda declarados por la Dirección Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Ver artículo 58 de Ley 24 del año 1995
Artículo 59. Queda prohibida la caza y la pesca utilizando explosivos. sustancias venenosas o tóxicas, arpones mecánicos, redes o trasmallos de longitudes menores de tres ( 3 ) pulgadas entre nudo y nudo, cuando estén completamente extendidas; con estacas o redes que cubran el cause total de las corrientes, con armas de fuego o luces artificiales, o con cualquier tipo de actividad humana, arma, mecanismos o instrumentos sofisticados para tales fines.
Ver artículo 59 de Ley 24 del año 1995
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