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Artículo 59 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEGISLACION DE VIDA SILVESTRE EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOCISIONES.

Ley 24 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 59. Queda prohibida la caza y la pesca utilizando explosivos. sustancias venenosas o tóxicas, arpones mecánicos, redes o trasmallos de longitudes menores de tres ( 3 ) pulgadas entre nudo y nudo, cuando estén completamente extendidas; con estacas o redes que cubran el cause total de las corrientes, con armas de fuego o luces artificiales, o con cualquier tipo de actividad humana, arma, mecanismos o instrumentos sofisticados para tales fines.

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Artículo 60. El bien jurídicamente protegido por esta Ley es la vida silvestre, por tanto se establecen disposiciones penales.

Ver artículo 60 de Ley 24 del año 1995

Artículo 61. El que cause la muerte de especimenes de la vida silvestre en contravención de las disposiciones de la presente Ley, será sancionado con multa de cien (B/ 100.00) a mil (B/. 1,000.00) balboas.

Ver artículo 61 de Ley 24 del año 1995

Artículo 62. El delito previsto en el artículo anterior será sancionado con multa de cien (B/. 100.00) a cinco mil (B/. 5,000.00) balboas, cuando se ejecute utilizando medios atroces. Con igual pena será sancionado si el delito se comete en contra de especies amenazadas, en peligro de extinción o durante el período de veda; o en fraude del beneficio de la caza de subsistencia.

Ver artículo 62 de Ley 24 del año 1995

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