Artículo 59 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEGISLACION DE VIDA SILVESTRE EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOCISIONES.
Ley 24 del año 1995
República de Panamá
Artículo 59. Queda prohibida la caza y la pesca utilizando explosivos. sustancias venenosas o tóxicas, arpones mecánicos, redes o trasmallos de longitudes menores de tres ( 3 ) pulgadas entre nudo y nudo, cuando estén completamente extendidas; con estacas o redes que cubran el cause total de las corrientes, con armas de fuego o luces artificiales, o con cualquier tipo de actividad humana, arma, mecanismos o instrumentos sofisticados para tales fines.
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