Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 57 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEGISLACION DE VIDA SILVESTRE EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOCISIONES.

Ley 24 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 57. Los permisos de caza y pesca tendrán iguales características y deberán cumplir los mismos requisitos para su otorgamiento.

Palabras clave de éste artículo

Panamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 58. Se prohíbe la pesca y caza de aquellas especies que se encuentren incluidas en el listado de especies amenazadas o en peligro de extinción. Igualmente se prohíbe la caza y la pesca durante los períodos de veda declarados por la Dirección Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

Ver artículo 58 de Ley 24 del año 1995

Artículo 59. Queda prohibida la caza y la pesca utilizando explosivos. sustancias venenosas o tóxicas, arpones mecánicos, redes o trasmallos de longitudes menores de tres ( 3 ) pulgadas entre nudo y nudo, cuando estén completamente extendidas; con estacas o redes que cubran el cause total de las corrientes, con armas de fuego o luces artificiales, o con cualquier tipo de actividad humana, arma, mecanismos o instrumentos sofisticados para tales fines.

Ver artículo 59 de Ley 24 del año 1995

Artículo 60. El bien jurídicamente protegido por esta Ley es la vida silvestre, por tanto se establecen disposiciones penales.

Ver artículo 60 de Ley 24 del año 1995

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá