Artículo 55 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEGISLACION DE VIDA SILVESTRE EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOCISIONES.
Ley 24 del año 1995
República de Panamá
Artículo 55. La Dirección Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del INRENARE establecerá los períodos de veda y el tipo de arma que se podrá utilizar en la caza que regula esta Ley, atendiendo las recomendaciones de la Comisión Nacional para la Vida Silvestre.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá