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Artículo 55 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEGISLACION DE VIDA SILVESTRE EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOCISIONES.

Ley 24 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 55. La Dirección Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del INRENARE establecerá los períodos de veda y el tipo de arma que se podrá utilizar en la caza que regula esta Ley, atendiendo las recomendaciones de la Comisión Nacional para la Vida Silvestre.

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Artículo 56. Los permisos de caza y pesca quedarán suspendidos desde el momento en que inicie un período de veda o prohibición.

Ver artículo 56 de Ley 24 del año 1995

Artículo 57. Los permisos de caza y pesca tendrán iguales características y deberán cumplir los mismos requisitos para su otorgamiento.

Ver artículo 57 de Ley 24 del año 1995

Artículo 58. Se prohíbe la pesca y caza de aquellas especies que se encuentren incluidas en el listado de especies amenazadas o en peligro de extinción. Igualmente se prohíbe la caza y la pesca durante los períodos de veda declarados por la Dirección Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

Ver artículo 58 de Ley 24 del año 1995

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