Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 547 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 547. Derogado

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 548. La legislación relativa al ejercicio de las facultades constitucionales de los Poderes Legislativo y Ejecutivo; a la organización general de las Provincias y Distritos; a las atribuciones de los empleados o corporaciones de estas últimas entidades y a las reglas generales de la administración, constituye el régimen político y municipal.

Ver artículo 548 de Código Administrativo

Artículo 549. Los actos de la Asamblea Nacional, de carácter general, se denominan leyes y los de los Consejos Municipales acuerdos Los primeros rigen en todo el país y los últimos en el correspondiente Distrito.

Ver artículo 549 de Código Administrativo

Artículo 550. Son Agentes del Poder Ejecutivo y cooperan al ejercicio de dicho Poder El Gobernador en cada Provincia y el Alcalde y sus subalternos en cada Distrito. Los actos de los empleados, de carácter general, se denominan decretos; los de carácter especial, resoluciones.

Ver artículo 550 de Código Administrativo

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá