Artículo 548 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 548. La legislación relativa al ejercicio de las facultades constitucionales de los Poderes Legislativo y Ejecutivo; a la organización general de las Provincias y Distritos; a las atribuciones de los empleados o corporaciones de estas últimas entidades y a las reglas generales de la administración, constituye el régimen político y municipal.
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Artículo 549. Los actos de la Asamblea Nacional, de carácter general, se denominan leyes y los de los Consejos Municipales acuerdos Los primeros rigen en todo el país y los últimos en el correspondiente Distrito.
Ver artículo 549 de Código Administrativo
Artículo 550. Son Agentes del Poder Ejecutivo y cooperan al ejercicio de dicho Poder El Gobernador en cada Provincia y el Alcalde y sus subalternos en cada Distrito. Los actos de los empleados, de carácter general, se denominan decretos; los de carácter especial, resoluciones.
Ver artículo 550 de Código Administrativo
Artículo 551. Son empleados públicos todos los individuos que desempeñen destinos creados o reconocidos en la Constitución y en las leyes Lo son igualmente los que desempeñan destinos creados por acuerdos municipales y decretos ejecutivos válidos.
Ver artículo 551 de Código Administrativo
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