Artículo 55 - Reglamento de Elecciones
República de Panamá
Artículo 55. Impugnación por residencia. Los candidatos solo podrán ser impugnados por razón del requisito de residencia si no tienen el tiempo requerido, según el cargo al que aspiran.
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domiciliocandidatocausa
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Artículo 56. Requisitos para la admisión de la demanda de impugnación de postulación. Para que una demanda de impugnación de postulación pueda ser admitida, es indispensable que se cumplan los requisitos siguientes: 1. Nombres, apellidos y número de cédula del impugnante y de su apoderado legal. 2. Dirección, número de habitación u oficina donde reciben notificaciones personales y un número de teléfono del impugnante y su apoderado legal. 3. Nombres y apellidos, dirección o residencia del candidato impugnado. 4. Descripción de los hechos en que se fundamenta la impugnación. 5. Prueba del hecho en que se basa la impugnación. 6. Disposiciones legales en que se fundamenta la impugnación. 7. Consignar una fianza según el cargo que se impugna, así: a. Para representante de corregimiento o concejal, doscientos balboas (B/. 200.00) b. Para alcalde, quinientos balboas (B/.500.00). c. Para diputado, mil balboas (B/. 1,000.00). d. Para diputado al Parlamento Centroamericano, mil balboas (B/.1,000.00). e. Para presidente y vicepresidente de la República, cinco mil balboas (B/.5,000.00). La Fiscalía General Electoral queda exenta de consignar fianza. 8. Fecha y lugar de presentación. La falta de cualquiera de estos requisitos dará lugar al rechazo de plano de la impugnación.
Ver artículo 56 de Reglamento de Elecciones
Artículo 57. Consignación de la fianza. La fianza a que hace alusión el artículo anterior se consignará en la secretaría judicial del juzgado electoral en turno o en la Dirección Regional de Organización Electoral correspondiente si se diera fuera de la provincia de Panamá, mediante Certificado de Garantía expedido por el Banco Nacional de Panamá, o fianza de seguro. En los días en que el Banco Nacional de Panamá esté cerrado o cuando la hora no lo permita y esté venciéndose el plazo para impugnar, la fianza podrá consignarse en efectivo. La fianza de seguro deberá provenir de una compañía de seguros establecida conforme a las leyes panameñas y deberá tener vigencia de por lo menos un año. La fianza deberá ser emitida a nombre del juzgado electoral en turno.
Ver artículo 57 de Reglamento de Elecciones
Artículo 58. Diligencia de consignación. La fianza se constituirá por medio de diligencia que será firmada por el consignante y la secretaría judicial del juez electoral en turno. En el caso de que sea presentada en las oficinas regionales de Organización Electoral, la diligencia de consignación será firmada por el consignante y el director regional respectivo, quien remitirá la misma a la secretaría judicial del juez electoral en turno.
Ver artículo 58 de Reglamento de Elecciones
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