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Artículo 56 - SE DEROGA LA LEY 72 DE 1976, QUE REGULA LAS OPERACIONES DE REASEGUROS EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTAN NORMAS PARA LA REGLAMENTACION DE LAS OPERACIONES DE LAS EMPRESAS DE REASEGUROS.

Ley 56 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 56. La puesta en vigor del plan de reorganización será precedida de su publicación por tres (3) días consecutivos en un periódico de circulación diaria en la República y mientras esté vigente, será obligatorio para todos los acreedores de la empresa y no procederá por causa alguna su declaratoria de quiebra o de liquidación forzosa o secuestro o embargo alguno sobre sus bienes.

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Artículo 57. Al vencimiento del período de reorganización o de su prórroga de no haberse completado satisfactoriamente la reorganización, o en cualquier momento en que el Comité Ejecutivo lo considere necesario por encontrarse la empresa en estado de insolvencia o por cualquier otro motivo que haga imposible o extremadamente difícil su recuperación, la Comisión Nacional de Reaseguros dará por terminada la reorganización y solicitará la declaratoria de quiebra o de liquidación forzosa de la empresa, según sea el caso. También se procederá de esta manera cuando medie solicitud en tal sentido de los acreedores y reasegurados de la empresa que representen una mayoría de las deudas pendientes de pago, sean o no de plazo vencido, y del valor de los contratos de reaseguro vigentes emitidos por la empresa. Contra la resolución de la Comisión Nacional de Reaseguros de que trata este artículo, no habrá lugar a recurso alguno.

Ver artículo 57 de Ley 56 del año 1984

Artículo 58. El Comité Ejecutivo rendirá informe mensual de su gestión a la Comisión Nacional de Reaseguros, que incluirá un informe financiero con la misma fecha de cierre que el informe mensual correspondiente. Además, el Comité Ejecutivo rendirá los informes adicionales que le solicite la Comisión Nacional de Reaseguros.

Ver artículo 58 de Ley 56 del año 1984

Artículo 59. De concluir satisfactoriamente la gestión de reorganización, tan pronto ello ocurra, la Comisión Nacional de Reaseguros devolverá la administración y control de la empresa a sus directores o socios administradores, según sea el caso.

Ver artículo 59 de Ley 56 del año 1984

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