Artículo 57 - SE DEROGA LA LEY 72 DE 1976, QUE REGULA LAS OPERACIONES DE REASEGUROS EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTAN NORMAS PARA LA REGLAMENTACION DE LAS OPERACIONES DE LAS EMPRESAS DE REASEGUROS.
Ley 56 del año 1984
República de Panamá
Artículo 57. Al vencimiento del período de reorganización o de su prórroga de no haberse completado satisfactoriamente la reorganización, o en cualquier momento en que el Comité Ejecutivo lo considere necesario por encontrarse la empresa en estado de insolvencia o por cualquier otro motivo que haga imposible o extremadamente difícil su recuperación, la Comisión Nacional de Reaseguros dará por terminada la reorganización y solicitará la declaratoria de quiebra o de liquidación forzosa de la empresa, según sea el caso. También se procederá de esta manera cuando medie solicitud en tal sentido de los acreedores y reasegurados de la empresa que representen una mayoría de las deudas pendientes de pago, sean o no de plazo vencido, y del valor de los contratos de reaseguro vigentes emitidos por la empresa. Contra la resolución de la Comisión Nacional de Reaseguros de que trata este artículo, no habrá lugar a recurso alguno.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá