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Artículo 57 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 57. El Estado reconoce la existencia, sobre su territorio, de movimientos y desplazamientos migratorios transfronterizos que no constituyan una afluencia masiva, por parte de las etnias indígenas panameñas de origen ancestral, su obligación de preservar y facilitar el paso inocente de esas poblaciones, desde y hacia la jurisdicción panameña, así como de protegerlas de amenazas relacionadas con el tráfico ilegal de personas, el narcotráfico y sus delitos conexos, el terrorismo, el tráfico ilegal de armas y explosivos y otras actividades delictivas relacionadas con la depredación del ecosistema y el tráfico ilegal de especies de la flora y la fauna en vías de extinción.

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armaServicio Nacional de Migración


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Artículo 58. Las autoridades administrativas y tradicionales indígenas están en la obligación de cooperar y coordinar con el Servicio Nacional de Migración y demás instituciones públicas, en la supervisión y control del movimiento migratorio de los ciudadanos indígenas.

Ver artículo 58 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 59. Para los efectos del presente Decreto Ley, se entenderá como empresa de transporte internacional aquella que, por vía aérea, terrestre o marítima, se dedique al movimiento de personas o cargas entre dos o más jurisdicciones nacionales.

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Artículo 60. El Servicio Nacional de Migración inspeccionará los medios de transporte internacional de pasajeros o carga, a fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Ley y su reglamentación. La empresa de transporte internacional tiene la obligación de verificar que su tripulación y pasajeros cumplan los requisitos establecidos por el presente Decreto Ley y su reglamentación.

Ver artículo 60 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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