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Artículo 57 - QUE REORGANIZA LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIRIQUI, CREADA POR LA LEY 26 DE 1994.

Ley 4 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 57. Son deberes del estudiante universitario, además de los que le señalen el Estatuto Universitario y los Reglamentos, los siguientes: 1. Cumplir sus responsabilidades académicas con puntualidad y dedicación. 2. Defender la autonomía universitaria, así como proteger y defender el patrimonio universitario. 3. Dedicar sus aptitudes y energías a mantener y elevar el prestigio de la Universidad, y colaborar con el cumplimiento de sus fines. 4. Colaborar en las labores de difusión cultural y científica de la Universidad. 5. Mantener una conducta que propicie la comprensión y el respeto mutuo entre los miembros de la comunidad universitaria. 6. Prestar servicio social obligatorio, que será organizado por cada unidad académica, de manera democrática, y formará parte del pénsum académico de la carrera. 7. Cumplir con las obligaciones que le señalen esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos Universitarios.

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Artículo 58. Son derechos del estudiante universitario, además de los que le confieren el Estatuto Universitario y los Reglamentos, los siguientes: 1. Ser tratado con respeto a su condición y dignidad académica. 2. Recibir enseñanza, de acuerdo con los planes y programas de estudios, y ser evaluado en forma científica. 3. Contar con libertad de expresión, de asociación y de organización, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto y de los Reglamentos Universitarios. 4. Disentir en el aula de clases y en el desarrollo de los cursos, dentro de un marco de respeto, tolerancia y de espíritu crítico y constructivo. 5. Disfrutar de los programas culturales, recreativos, sociales y deportivos de la Universidad, y de los servicios de bienestar existentes en ella. 6. Participar democráticamente en los órganos colegiados de gobierno de la Universidad, de acuerdo con la presente Ley, el Estatuto y los Reglamentos Universitarios. 7. Participar en las comisiones de selección, ascensos y evaluación de los profesores, en los casos que establezcan el Estatuto y los Reglamentos Universitarios. 8. Participar en las comisiones académicas, administrativas, disciplinarias y de otra naturaleza, de acuerdo con lo que establecen el Estatuto y los Reglamentos Universitarios. 9. Tener derecho al debido proceso en caso de falta disciplinaria, de acuerdo con lo que establece el Estatuto y los Reglamentos Universitarios. 10. Recibir beneficios para el estudio y la investigación, a través de becas, asistencia económica y otras ayudas, según lo reglamente el Consejo Administrativo. 11. Disponer de las instalaciones y medios instrumentales adecuados para el normal desarrollo de sus estudios y de las demás actividades académicas, de investigación, de extensión, culturales y deportivas, propias del ámbito universitario. 12. Ser asistidos y orientados en sus estudios y en otras circunstancias. 13. Solicitar y recibir información de los órganos de gobierno y de las autoridades superiores de la Universidad. 14. Gozar, en el caso de los representantes estudiantiles, de las garantías fundamentales necesarias, para el desempeño de sus funciones, tales como representar a la institución en actividades, nacionales e internacionales, cónsonas con los fines de la Universidad. 15. Recibir una especial consideración por encontrarse en situaciones excepcionales, tales como discapacidad, embarazo o enfermedad prolongada. El Consejo Académico reglamentará esta materia. 16. Expresar sus puntos de vista, a través de los medios que estimen convenientes, siempre que estén firmados o debidamente identificados los autores. 17. Ser tratado con respeto y consideración, por parte del personal docente y administrativo de la Universidad, así como por sus compañeros de estudio. 18. Ejercer cualquier otro derecho señalado en el Estatuto Universitario.

Ver artículo 58 de Ley 4 del año 2006

Artículo 59. Las contravenciones y faltas de los estudiantes serán sancionadas de acuerdo con las normas disciplinarias que establezcan el Estatuto y los Reglamentos Universitarios. La condición de estudiantes se perderá por retiro voluntario o por separación. Esta última se dará, entre otras, por incumplimiento grave de sus deberes, debidamente comprobado en un proceso disciplinario, o por bajo índice académico. El Estatuto regulará lo anterior. Sección 3a Estamento Administrativo

Ver artículo 59 de Ley 4 del año 2006

Artículo 60. Los servicios administrativos de la Universidad estarán a cargo de un personal calificado, seleccionado de acuerdo con el perfil del puesto, cuya tarea básica consiste en participar, con dedicación y responsabilidad, en el normal desarrollo de las diferentes funciones y actividades de la Universidad.

Ver artículo 60 de Ley 4 del año 2006

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