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Artículo 58 - QUE REORGANIZA LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIRIQUI, CREADA POR LA LEY 26 DE 1994.

Ley 4 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 58. Son derechos del estudiante universitario, además de los que le confieren el Estatuto Universitario y los Reglamentos, los siguientes: 1. Ser tratado con respeto a su condición y dignidad académica. 2. Recibir enseñanza, de acuerdo con los planes y programas de estudios, y ser evaluado en forma científica. 3. Contar con libertad de expresión, de asociación y de organización, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto y de los Reglamentos Universitarios. 4. Disentir en el aula de clases y en el desarrollo de los cursos, dentro de un marco de respeto, tolerancia y de espíritu crítico y constructivo. 5. Disfrutar de los programas culturales, recreativos, sociales y deportivos de la Universidad, y de los servicios de bienestar existentes en ella. 6. Participar democráticamente en los órganos colegiados de gobierno de la Universidad, de acuerdo con la presente Ley, el Estatuto y los Reglamentos Universitarios. 7. Participar en las comisiones de selección, ascensos y evaluación de los profesores, en los casos que establezcan el Estatuto y los Reglamentos Universitarios. 8. Participar en las comisiones académicas, administrativas, disciplinarias y de otra naturaleza, de acuerdo con lo que establecen el Estatuto y los Reglamentos Universitarios. 9. Tener derecho al debido proceso en caso de falta disciplinaria, de acuerdo con lo que establece el Estatuto y los Reglamentos Universitarios. 10. Recibir beneficios para el estudio y la investigación, a través de becas, asistencia económica y otras ayudas, según lo reglamente el Consejo Administrativo. 11. Disponer de las instalaciones y medios instrumentales adecuados para el normal desarrollo de sus estudios y de las demás actividades académicas, de investigación, de extensión, culturales y deportivas, propias del ámbito universitario. 12. Ser asistidos y orientados en sus estudios y en otras circunstancias. 13. Solicitar y recibir información de los órganos de gobierno y de las autoridades superiores de la Universidad. 14. Gozar, en el caso de los representantes estudiantiles, de las garantías fundamentales necesarias, para el desempeño de sus funciones, tales como representar a la institución en actividades, nacionales e internacionales, cónsonas con los fines de la Universidad. 15. Recibir una especial consideración por encontrarse en situaciones excepcionales, tales como discapacidad, embarazo o enfermedad prolongada. El Consejo Académico reglamentará esta materia. 16. Expresar sus puntos de vista, a través de los medios que estimen convenientes, siempre que estén firmados o debidamente identificados los autores. 17. Ser tratado con respeto y consideración, por parte del personal docente y administrativo de la Universidad, así como por sus compañeros de estudio. 18. Ejercer cualquier otro derecho señalado en el Estatuto Universitario.

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Artículo 59. Las contravenciones y faltas de los estudiantes serán sancionadas de acuerdo con las normas disciplinarias que establezcan el Estatuto y los Reglamentos Universitarios. La condición de estudiantes se perderá por retiro voluntario o por separación. Esta última se dará, entre otras, por incumplimiento grave de sus deberes, debidamente comprobado en un proceso disciplinario, o por bajo índice académico. El Estatuto regulará lo anterior. Sección 3a Estamento Administrativo

Ver artículo 59 de Ley 4 del año 2006

Artículo 60. Los servicios administrativos de la Universidad estarán a cargo de un personal calificado, seleccionado de acuerdo con el perfil del puesto, cuya tarea básica consiste en participar, con dedicación y responsabilidad, en el normal desarrollo de las diferentes funciones y actividades de la Universidad.

Ver artículo 60 de Ley 4 del año 2006

Artículo 61. Se crea la Carrera Administrativa Universitaria, la cual se desarrolla en el Reglamento de Carrera Administrativa existente en la Universidad y regula el ingreso, el traslado, los deberes, los derechos, las prohibiciones, los concursos, las reclasificaciones, los ascensos, las promociones, los salarios, los incentivos, las licencias, el régimen disciplinario, el derecho al debido proceso, el derecho a asociación, la bonificación por antigüedad, la evaluación, las medidas de protección y la seguridad social del personal administrativo universitario, así como un manual descriptivo de cargos, además de los preceptos fundamentales que a este respecto se establezcan en la presente Ley, el Estatuto Universitario y en el propio Reglamento de Carrera Administrativa.

Ver artículo 61 de Ley 4 del año 2006

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