Artículo 58 - QUE REORGANIZA LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIRIQUI, CREADA POR LA LEY 26 DE 1994.
Ley 4 del año 2006
República de Panamá
Artículo 58. Son derechos del estudiante universitario, además de los que le confieren el Estatuto Universitario y los Reglamentos, los siguientes: 1. Ser tratado con respeto a su condición y dignidad académica. 2. Recibir enseñanza, de acuerdo con los planes y programas de estudios, y ser evaluado en forma científica. 3. Contar con libertad de expresión, de asociación y de organización, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto y de los Reglamentos Universitarios. 4. Disentir en el aula de clases y en el desarrollo de los cursos, dentro de un marco de respeto, tolerancia y de espíritu crítico y constructivo. 5. Disfrutar de los programas culturales, recreativos, sociales y deportivos de la Universidad, y de los servicios de bienestar existentes en ella. 6. Participar democráticamente en los órganos colegiados de gobierno de la Universidad, de acuerdo con la presente Ley, el Estatuto y los Reglamentos Universitarios. 7. Participar en las comisiones de selección, ascensos y evaluación de los profesores, en los casos que establezcan el Estatuto y los Reglamentos Universitarios. 8. Participar en las comisiones académicas, administrativas, disciplinarias y de otra naturaleza, de acuerdo con lo que establecen el Estatuto y los Reglamentos Universitarios. 9. Tener derecho al debido proceso en caso de falta disciplinaria, de acuerdo con lo que establece el Estatuto y los Reglamentos Universitarios. 10. Recibir beneficios para el estudio y la investigación, a través de becas, asistencia económica y otras ayudas, según lo reglamente el Consejo Administrativo. 11. Disponer de las instalaciones y medios instrumentales adecuados para el normal desarrollo de sus estudios y de las demás actividades académicas, de investigación, de extensión, culturales y deportivas, propias del ámbito universitario. 12. Ser asistidos y orientados en sus estudios y en otras circunstancias. 13. Solicitar y recibir información de los órganos de gobierno y de las autoridades superiores de la Universidad. 14. Gozar, en el caso de los representantes estudiantiles, de las garantías fundamentales necesarias, para el desempeño de sus funciones, tales como representar a la institución en actividades, nacionales e internacionales, cónsonas con los fines de la Universidad. 15. Recibir una especial consideración por encontrarse en situaciones excepcionales, tales como discapacidad, embarazo o enfermedad prolongada. El Consejo Académico reglamentará esta materia. 16. Expresar sus puntos de vista, a través de los medios que estimen convenientes, siempre que estén firmados o debidamente identificados los autores. 17. Ser tratado con respeto y consideración, por parte del personal docente y administrativo de la Universidad, así como por sus compañeros de estudio. 18. Ejercer cualquier otro derecho señalado en el Estatuto Universitario.
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