Artículo 59 - QUE REORGANIZA LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIRIQUI, CREADA POR LA LEY 26 DE 1994.
Ley 4 del año 2006
República de Panamá
Artículo 59. Las contravenciones y faltas de los estudiantes serán sancionadas de acuerdo con las normas disciplinarias que establezcan el Estatuto y los Reglamentos Universitarios. La condición de estudiantes se perderá por retiro voluntario o por separación. Esta última se dará, entre otras, por incumplimiento grave de sus deberes, debidamente comprobado en un proceso disciplinario, o por bajo índice académico. El Estatuto regulará lo anterior. Sección 3a Estamento Administrativo
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Artículo 60. Los servicios administrativos de la Universidad estarán a cargo de un personal calificado, seleccionado de acuerdo con el perfil del puesto, cuya tarea básica consiste en participar, con dedicación y responsabilidad, en el normal desarrollo de las diferentes funciones y actividades de la Universidad.
Ver artículo 60 de Ley 4 del año 2006
Artículo 61. Se crea la Carrera Administrativa Universitaria, la cual se desarrolla en el Reglamento de Carrera Administrativa existente en la Universidad y regula el ingreso, el traslado, los deberes, los derechos, las prohibiciones, los concursos, las reclasificaciones, los ascensos, las promociones, los salarios, los incentivos, las licencias, el régimen disciplinario, el derecho al debido proceso, el derecho a asociación, la bonificación por antigüedad, la evaluación, las medidas de protección y la seguridad social del personal administrativo universitario, así como un manual descriptivo de cargos, además de los preceptos fundamentales que a este respecto se establezcan en la presente Ley, el Estatuto Universitario y en el propio Reglamento de Carrera Administrativa.
Ver artículo 61 de Ley 4 del año 2006
Artículo 62. El personal administrativo de la Universidad Autónoma de Chiriquí que, a la fecha de entrada en vigencia esta Ley, cuente con cinco años o más de servicio continuo, tendrá derecho a obtener su permanencia, en la forma en que determine el reglamento que para tal fin apruebe el Consejo Administrativo y el Consejo General Universitario. La permanencia del resto del personal administrativo se regirá por el Reglamento de Carrera Administrativa de la Universidad Autónoma de Chiriquí.
Ver artículo 62 de Ley 4 del año 2006
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