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Artículo 57 - CPOR LA CUAL SE REGULAN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS HIDROCARBUROS.

Ley 8 del año 1987

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 57. El contratista que se estableciere de conformidad con el artículo anterior, gozará durante el tiempo que permaneciere vigente si contrato, y en la medida en que sea necesario para el desarrollo de sus operaciones, del derecho de construir y operar acueductos, estanques, depósitos, almacenes, obras portuarias, edificios, o casas para oficinas u habitaciones, hospitales, campamentos, caminos, vías férreas y líneas telefónicas que unan sus establecimientos entre sí o con los centros hacia donde se transporten las sustancias; y en general, de llevar a cabo las obras y actividades necesarias para refinar los hidrocarburos. El contratista estará facultado para refinar los hidrocarburos de cualesquiera contratistas de exploración y exportación, o los que importare previa autorización del Ministerio de Comercio e Industrias, cuando los producidos en el País no sean suficientes para utilizar en forma óptima su capacidad de refinación.

Palabras clave de éste artículo

contratoderechoMinisterio de Comercio e Industrias


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Artículo 58. Los contratos de operación para refinar hidrocarburos tendrán una duración de veinticinco (25) años, prorrogables por períodos de cinco (5) años, previo concepto favorable del Consejo de Gabinete. Tales contratos no podrán contener cláusulas donde el Estado le sirva de aval o le garantice ganancias a la Refinería.

Ver artículo 58 de Ley 8 del año 1987

Artículo 59. Las refinerías establecidas en el territorio nacional tendrán la obligación, a solicitud del Ministerio de Comercio e Industrias de satisfacer la demanda nacional de productos lo cual harán proporcionalmente de acuerdo a su capacidad de refinación utilizada en los últimos doce (12) meses.

Ver artículo 59 de Ley 8 del año 1987

Artículo 60. Las refinerías tendrán la obligación de comprar preferentemente los crudos que pertenezcan al Estado. De existir más de una refinería, esta obligación será dividida de acuerdo a su capacidad de refinación utilizada en los últimos doce (12) meses.

Ver artículo 60 de Ley 8 del año 1987

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