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Artículo 6 - POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PROFESION DE SOCIOLOGO Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 1 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 6. El Consejo Técnico de Sociología estará integrado por los siguientes miembros: 1. El ministro de Planificación y Política Económica o el funcionario que él designe, quien lo presidirá. 2. Un profesor del Departamento de Sociología de la Universidad de Panamá, escogido en reunión de la Junta Departamental. 3. Un asesor legal del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, con derecho a voz únicamente. 4. Un representante, escogido en asamblea general, de cada uno de los gremios de sociólogos reconocidos por la ley, hasta un máximo de tres (3) representantes. De exceder esa cantidad el número de gremios, el reglamento del Consejo Técnico determinará la forma de escoger esa representación. El Secretario será escogido de entre los miembros del Consejo, en la primera reunión que éste celebre, y tendrá derecho a voz y voto.

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Artículo 7. El Consejo Técnico de Sociología se reunirá periódicamente de acuerdo con su reglamento interno, por lo menos una (1) vez al mes.

Ver artículo 7 de Ley 1 del año 1996

Artículo 8. Los sociólogos que integren el Consejo Técnico de Sociología deben ser panameños, poseer certificado de idoneidad expedido por el Consejo Técnico de Sociología y tener un mínimo de cuatro (4) años de experiencia profesional. Durarán en sus cargos dos (2) años y no podrán ser reelegidos. PARÁGRAFO (transitorio). Quedan exceptuados de cumplir con el requisito del certificado de idoneidad, los primeros integrantes del Consejo Técnico, quienes tendrán el plazo establecido en el Artículo 4 de la presente Ley para obtener dicho certificado.

Ver artículo 8 de Ley 1 del año 1996

Artículo 9. Son funciones del Consejo Técnico de Sociología: 1. Dictar y adoptar su propio reglamento. 2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de presente Ley. 3. Expedir certificados de idoneidad para ejercer la profesión sociólogo, de acuerdo con los organismos gubernamentales y no gubernamentales, programas de sociología.

Ver artículo 9 de Ley 1 del año 1996

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