Artículo 6 - POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PROFESION DE SOCIOLOGO Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 1 del año 1996
República de Panamá
Artículo 6. El Consejo Técnico de Sociología estará integrado por los siguientes miembros: 1. El ministro de Planificación y Política Económica o el funcionario que él designe, quien lo presidirá. 2. Un profesor del Departamento de Sociología de la Universidad de Panamá, escogido en reunión de la Junta Departamental. 3. Un asesor legal del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, con derecho a voz únicamente. 4. Un representante, escogido en asamblea general, de cada uno de los gremios de sociólogos reconocidos por la ley, hasta un máximo de tres (3) representantes. De exceder esa cantidad el número de gremios, el reglamento del Consejo Técnico determinará la forma de escoger esa representación. El Secretario será escogido de entre los miembros del Consejo, en la primera reunión que éste celebre, y tendrá derecho a voz y voto.
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