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Artículo 6 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO CRISTOBAL ESTE, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO CRISTOBAL, EN EL DISTRITO Y PROVINCIA DE COLON.

Ley 20 del año 2014

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 6. La cabecera del corregimiento Cristóbal es la comunidad Arco Iris y la cabecera del corregimiento Cristóbal Este es la comunidad Los Lagos.

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Artículo 7. El Ministerio de Gobierno, la Comisión Nacional de Límites, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República y el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia deberán brindar el asesoramiento necesario para la creación de esta nueva división política.

Ver artículo 7 de Ley 20 del año 2014

Artículo 8. La elección del representante del corregimiento que corresponde por razón de esta Ley se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con el Código Electoral, y el Tribunal Electoral deberá tomar las medidas necesarias para la futura elección de estos cargos de elección popular.

Ver artículo 8 de Ley 20 del año 2014

Artículo 9. El actual representante y el corregidor del corregimiento Cristóbal continuarán ejerciendo sus funciones en los límites del nuevo corregimiento hasta que se realice la elección o designación, según sea el caso, de los funcionarios correspondientes a las nuevas divisiones políticoadministrativas que establece esta Ley.

Ver artículo 9 de Ley 20 del año 2014

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