Artículo 60 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 23 del año 1983
República de Panamá
Artículo 60. Las Federaciones Provinciales previstas por el artículo 59 tiene las siguientes funciones: a. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que emanen del Congreso Nacional de la Confederación; que deban surtir efecto en el ámbito nacional; b. Defender los intereses de los campesinos organizados en su respectiva provincia; c. Plantear ante las autoridades estatales y ante las instituciones particulares los problemas de la Federación y aquellos que les fueren encomendados por las Organizaciones de base específicamente; d. Distribuir las becas, ayudas y asesoría técnica en el ámbito provincial, que el Estado otorgue de conformidad con los planes generales elaborados en el Congreso Nacional de la Confederación.
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Panamá
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Artículo 61. Las Organizaciones afiliadas a la Federación tendrán un voto cada una y estarán representadas por un miembro de la Organización, elegido anualmente por la Asamblea General de la Organización afiliada y quien puede ser reelecto.
Ver artículo 61 de Ley 23 del año 1983
Artículo 62. Cada Federación Provincial tendrá una Junta Directiva, escogida por votación mayoritaria entre los representantes de las Organizaciones Provinciales afiliadas. El representante legal de la Federación será su Presidente o quien fuere designado para reemplazarlo en sus faltas temporales. El Presidente de la Federación será elegido por votación mayoritaria de todos los representantes de las Organizaciones afiliadas por un período de un año y puede ser reelecto.
Ver artículo 62 de Ley 23 del año 1983
Artículo 63. Las Federaciones Provinciales de Asentamientos Campesinos y Juntas Agrarias de Producción, se agruparán en la Confederación de Asentamientos Campesinos y Juntas Agrarias de Producción, la cual constituirá el organismo nacional e internacional de las Organizaciones de base afiliadas. La Confederación Nacional no podrá rechazar la afiliación de ninguna Federación Provincial que declare aceptar las disposiciones de la presente Ley y Estatuto debidamente aprobado por la Confederación.
Ver artículo 63 de Ley 23 del año 1983
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