Artículo 63 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 23 del año 1983
República de Panamá
Artículo 63. Las Federaciones Provinciales de Asentamientos Campesinos y Juntas Agrarias de Producción, se agruparán en la Confederación de Asentamientos Campesinos y Juntas Agrarias de Producción, la cual constituirá el organismo nacional e internacional de las Organizaciones de base afiliadas. La Confederación Nacional no podrá rechazar la afiliación de ninguna Federación Provincial que declare aceptar las disposiciones de la presente Ley y Estatuto debidamente aprobado por la Confederación.
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