Artículo 61 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 23 del año 1983
República de Panamá
Artículo 61. Las Organizaciones afiliadas a la Federación tendrán un voto cada una y estarán representadas por un miembro de la Organización, elegido anualmente por la Asamblea General de la Organización afiliada y quien puede ser reelecto.
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Artículo 62. Cada Federación Provincial tendrá una Junta Directiva, escogida por votación mayoritaria entre los representantes de las Organizaciones Provinciales afiliadas. El representante legal de la Federación será su Presidente o quien fuere designado para reemplazarlo en sus faltas temporales. El Presidente de la Federación será elegido por votación mayoritaria de todos los representantes de las Organizaciones afiliadas por un período de un año y puede ser reelecto.
Ver artículo 62 de Ley 23 del año 1983
Artículo 63. Las Federaciones Provinciales de Asentamientos Campesinos y Juntas Agrarias de Producción, se agruparán en la Confederación de Asentamientos Campesinos y Juntas Agrarias de Producción, la cual constituirá el organismo nacional e internacional de las Organizaciones de base afiliadas. La Confederación Nacional no podrá rechazar la afiliación de ninguna Federación Provincial que declare aceptar las disposiciones de la presente Ley y Estatuto debidamente aprobado por la Confederación.
Ver artículo 63 de Ley 23 del año 1983
Artículo 64. Los organizamos directivos de la Confederación serán los siguientes: a. El Congreso Nacional. b. La Dirección Nacional. c. El Comité Ejecutivo Nacional.
Ver artículo 64 de Ley 23 del año 1983
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