Artículo 61 - GENERAL DE MARINA MERCANTẸ
Ley 57 del año 2008
República de Panamá
Artículo 61. Las certificaciones de anuencia de cancelación del registro panameño tendrán una validez de treinta días calendario, desde la fecha de su emisión. Las certificaciones de anuencias de cancelación causarán, a partir de su expedición, la suspensión inmediata del pago de cualquier cargo que surja dent ro de su periodo de vigencia de treinta días. De no presentarse la solicitud de cancelación definitiva dentro de dicho periodo de vigencia, cualquier impuesto, recargo o cargo aplicable durante ese periodo será calculado y cobrado de manera retroactiva. Parágrafo. A solicitud de parte interesada, presentada dentro de los treinta días calendario de vigencia de las certificaciones de anuencia de cancelación, estas certificaciones podrán ser inscritas de manera preliminar en el Registro Público según el procedimiento establecido en el Código de Comercio para los títulos de propiedad y las hipotecas y sujetas a las disposiciones de este parágrafo. Dicha inscripción tendrá por efecto la suspensión inmediata de la inscripción de nuevos títulos de propiedad e hipotecas desde la fecha de ingreso al diario del Registro Público y hasta el vencimiento del periodo de vigencia de las certificaciones. La inscripción preliminar de certificación de anuencia de cancelación estará sujeta al pago de los derechos que a tal efecto fije el Registro Público. Vencido el término de validez de la certificación de anuencia de cancelación, su inscripción preliminar caducará de pleno derecho y el Registro Público procederá de oficio a hacer las anotaciones correspondientes.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá