Artículo 62 - GENERAL DE MARINA MERCANTẸ
Ley 57 del año 2008
República de Panamá
Artículo 62. A solicitud de parte interesada, la Dirección General de Marina Mercante podrá cancelar documentos provisionales de navegación emitidos por razón de abanderamiento o cambio de propietario, cuando reciba evidencia de que el solicitante no ha adquirido el título de propiedad sobre la nave y/o de que la transacción que dio lugar a la solicitud de emisión de los documentos de navegación no tuvo lugar.
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Artículo 63. La Dirección General de Marina Mercante podrá, a solicitud del vendedor, cancelar los documentos provisionales de navegación emitidos por razón de cambio de propietario y restaurar la vigencia de los documentos de navegación anterior, cuando reciba evidencia de que no se ha transferido el título de propiedad sobre la nave.
Ver artículo 63 de Ley 57 del año 2008
Artículo 64. La cancelación de documentos provisionales estará sujeta a que la nave se encuentre a paz y salvo y no dará derecho a devolución o reconocimiento de crédito por las sumas pagadas en concepto de abanderamiento, cambio de propietario, prórrogas u otros.
Ver artículo 64 de Ley 57 del año 2008
Artículo 65. La Dirección General de Marina Mercante podrá, previo pago de los derechos correspondientes, expedir copia autenticada o certificaciones sobre la información que conste en sus registros, salvo que la naturaleza de dicha información sea considerada, por la Autoridad Marítima de Panamá, de carácter reservado o que resulte contraria a los intereses nacionales que divulgue esa información.
Ver artículo 65 de Ley 57 del año 2008
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