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Artículo 63 - GENERAL DE MARINA MERCANTẸ

Ley 57 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 63. La Dirección General de Marina Mercante podrá, a solicitud del vendedor, cancelar los documentos provisionales de navegación emitidos por razón de cambio de propietario y restaurar la vigencia de los documentos de navegación anterior, cuando reciba evidencia de que no se ha transferido el título de propiedad sobre la nave.

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Artículo 64. La cancelación de documentos provisionales estará sujeta a que la nave se encuentre a paz y salvo y no dará derecho a devolución o reconocimiento de crédito por las sumas pagadas en concepto de abanderamiento, cambio de propietario, prórrogas u otros.

Ver artículo 64 de Ley 57 del año 2008

Artículo 65. La Dirección General de Marina Mercante podrá, previo pago de los derechos correspondientes, expedir copia autenticada o certificaciones sobre la información que conste en sus registros, salvo que la naturaleza de dicha información sea considerada, por la Autoridad Marítima de Panamá, de carácter reservado o que resulte contraria a los intereses nacionales que divulgue esa información.

Ver artículo 65 de Ley 57 del año 2008

Artículo 66. Las certificaciones podrán ser expedidas por la Dirección General de Marina Mercante o por los Consulados Privativos de Marina Mercante, las Oficinas Económicas y Comerciales de Panamá en el exterior o por cualquiera otra dependencia autorizada para estos fines por la Autoridad Marítima de Panamá, previa autorización de la Dirección General de Marina Mercante.

Ver artículo 66 de Ley 57 del año 2008

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