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Artículo 63 - SOBRE TRATA DE PERSONAS Y ACTIVIDADES CONEXAS.

Ley 79 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 63. Se adiciona el Capítulo IV, Delitos contra la Trata de Personas, al Título XV, Libro Segundo del Código Penal, contentivo de los artículos 456A, 456B, 456C, 456D y 456E, así: Capítulo IV Delitos contra la Trata de Personas. "Artículo 456A. Quien promueva, dirija, organice, financie, publicite, invite o gestione por cualquier medio de comunicación individual o de masas o de cualquiera otra forma facilite la entrada o salida del país o el desplazamiento dentro del territorio nacional de una persona de cualquier sexo, para realizar uno o varios actos de prostitución o someterlas a explotación, servidumbre sexual o laboral, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, mendicidad, extracción ilícita de órganos o adopción irregular, será sancionado con prisión de quince a veinte años. La sanción será de veinte a treinta años de prisión, cuando: 1. La víctima sea una persona menor de edad o se encuentre en una situación de vulnerabilidad o discapacidad o incapaz de consentir. 2. La víctima sea utilizada en actos de exhibicionismo a través de medios fotográficos, filmadoras o grabaciones obscenas. 3. El hecho sea ejecutado por medio de engaño, coacción, violencia, amenaza, fraude, sustracción o retención de pasaportes, documentos migratorios o de identificación personal. 4. El hecho sea cometido por pariente cercano, tutor o quien tenga a su cargo la guarda, crianza, educación o instrucción de la víctima. 5. El hecho sea cometido por un servidor público."."Artículo 456B. Quien, a sabiendas, destine un bien mueble o inmueble a la comisión del delito descrito en el artículo anterior será sancionado con prisión de seis a ocho años. Cuando el dueño, arrendador, poseedor o administrador de un establecimiento o local comercial destinado al público lo use o permita que sea utilizado para la comisión de dicho delito, se le impondrá la pena de ocho a doce años de prisión."."Artículo 456C. Quien posea, transporte, almacene, reciba, entregue, ofrezca, venda, compre o traspase de cualquiera manera, en forma ilícita, órganos, tejidos o fluidos humanos será sancionado con prisión de diez a doce años."."Artículo 456D. Quien someta o mantenga a personas de cualquier sexo para realizar trabajos o servicios bajo fuerza, engaño, coacción o amenaza será sancionado con prisión de seis a diez años. La pena de prisión será de diez a quince años si la víctima es una persona menor de edad o se encuentra en una situación de vulnerabilidad o discapacidad."."Artículo 456E. El consentimiento dado por la víctima en los delitos establecidos en este Capítulo no exime de la responsabilidad penal."

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Artículo 64. El artículo 1956 del Código Judicial queda así: "Artículo 1956. En los delitos tipificados en el Título III del Libro Segundo del Código Penal, el procedimiento será de oficio, pero requerirán querella los delitos en los cuales la víctima sea mayor de edad. La querella deberá promoverse dentro de los seis meses siguientes a la comisión del hecho. Cuando se trate de los delitos tipificados en el Capítulo IV del Título XV del Libro Segundo del Código Penal, el procedimiento será de oficio. En todo caso, el proceso se iniciará de oficio cuando la víctima sea una persona incapaz o con discapacidad, aunque sea mayor de edad."

Ver artículo 64 de Ley 79 del año 2011

Artículo 65. Se adiciona el numeral 8 al artículo 2173 del Código Judicial, así: "Artículo 2173. No podrán ser excarcelados bajo fianza: … 8. Los imputados por delitos contemplados en el Capítulo IV del Título XV del Libro Segundo del Código Penal. …"

Ver artículo 65 de Ley 79 del año 2011

Artículo 66. El artículo 2530 del Código Judicial queda así: "Artículo 2530. Cuando el imputado sea detenido en flagrante delito o exista confesión simple de su parte y se encuentre sujeto a detención provisional o a medida cautelar equivalente, será llamado a juicio directo, previa solicitud conjunta del imputado y del Ministerio Público."

Ver artículo 66 de Ley 79 del año 2011

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