Artículo 64 - POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE PROTECCION FITOSANITARIAS Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 47 del año 1996
República de Panamá
Artículo 64. La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal podrá ordenar la clausura temporal de los laboratorios de reproducción asexual o sexual, de semilleros, viveros, invernaderos o bancos de germoplasma u otros materiales de reproducción, cuando no cumplan con las recomendaciones técnicas emitidas por la Dirección previamente notificada al interesado en un término de treinta (30) días.
Palabras clave de éste artículo
banco
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 65. Se consideran infracciones de esta Ley: 1. La movilización e importación de plantas, productos vegetales e insumos fitosanitarios sujetos a control, sin contar con los requisitos establecidos por la Ley y sus reglamentos. 2. La carencia de registro para la utilización de los plaguicidas. 3. El expendio, adquisición o aplicación de insumos fitosanitarios sujetos a control, sin contar con las recomendaciones escritas por personas idóneas y acreditadas. 4. El incumplimiento de las medidas fitosanitarias. 5. La negación a prestar sin justificación alguna, el servicio fitosanitario solicitado para el cual fue acreditada. 6. Las omisiones a la presente Ley y a las disposiciones que la complementen. 7. El impedir o dificultar las inspecciones o comprobaciones de los funcionarios competentes. 8. El proporcionar información total o parcialmente falsa.
Ver artículo 65 de Ley 47 del año 1996
Artículo 66. Las infracciones señaladas en el artículo anterior serán sancionadas con multas fijas por la Dirección Nacional Vegetal, con base en la siguiente tabla: (Ver en Ley). El procedimiento de aplicación de las anteriores multas será debidamente reglamentado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
Ver artículo 66 de Ley 47 del año 1996
Artículo 67. En caso de que la infracción de las disposiciones descritas en la presente Ley ocasione daños a la producción agrícola, los responsables deberán indemnizar los perjuicios ocasionados, según lo establezcan las autoridades jurisdiccionales correspondientes.
Ver artículo 67 de Ley 47 del año 1996
Buscar algo específico en las normas de Panamá