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Artículo 65 - DEL COMERCIO MARITIMỌ

Ley 55 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 65. Las disposiciones respecto a la responsabilidad del porteador contenidas en este Capítulo serán aplicables al porteador efectivo. Cuando un reclamo fuera presentado contra el empleado o agente del porteador efectivo, las disposiciones contenidas en la Sección 2ª de este Capítulo serán aplicables.

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Marina Mercante


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Artículo 66. Cualquier acuerdo especial, bajo el cual el porteador asuma obligaciones o renuncie a derechos conferidos por este Capítulo, será obligatorio para el porteador efectivo cuando este lo haya aceptado por escrito. Las disposiciones de este acuerdo especial serán obligatorias para el porteador, independientemente de que el porteador efectivo haya dado o no su consentimiento.

Ver artículo 66 de Ley 55 del año 2008

Artículo 67. Cuando el porteador y el porteador efectivo fueran responsables, lo serán solidariamente.

Ver artículo 67 de Ley 55 del año 2008

Artículo 68. Si los reclamos por pérdida o daño de las mercancías han sido presentados contra el porteador, el porteador efectivo y sus empleados o agentes, separadamente, la totalidad de la cuantía de compensación no será mayor del límite previsto en la ley.

Ver artículo 68 de Ley 55 del año 2008

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