Artículo 650 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 650. Los programas escolares ofrecerán oportunidades a los alumnos para participar, de manera periódica, en juegos y recreación organizados. El Estado debe reconocer cada vez más la importancia de los deportes para los discapacitados, estimulando en ellos todas las formas de actividades deportivas en otros medios, mediante el suministro de instalaciones adecuadas y la organización apropiada de tales actividades.
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