Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 66 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 66. El Primer Distrito Judicial comprenderá las provincias de Panamá, Colón, Darién y la Comarca de San Blas; el Segundo Distrito Judicial estará formado por las provincias de Coclé y Veraguas; el tercer Distrito Judicial por las provincias de Chiriquí y Bocas del Toro; y el Cuarto Distrito Judicial por las provincias de Herrera y Los Santos. En el evento de crearse otras subdivisiones territoriales sometidas a regímenes especiales, tales subdivisiones formarán parte del respectivo Distrito Judicial. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y las Agencias del Ministerio Público que ante ellos actúen, tendrán su sede en las ciudades de Panamá, Penonomé, David y Las Tablas, respectivamente.

Palabras clave de éste artículo

Panamáagenciaministerio publico


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 67. Los Circuitos Judiciales, a su vez, se subdividen en Distritos Municipales que corresponden a cada uno de los distritos, según la división política establecida en el artículo 250 de la Constitución Política.

Ver artículo 67 de Código Judicial

Artículo 68. Lo dispuesto en los tres artículos anteriores no excluye la aplicación de normas especiales que regulen otras subdivisiones territoriales sometidas a regímenes especiales, en cuyo caso se aplicarán para efectos jurisdiccionales las normas especiales que al efecto se emitan.

Ver artículo 68 de Código Judicial

Artículo 69. La Corte Suprema de Justicia ejercerá su jurisdicción en todo el territorio de la República y tendrá su asiento en la ciudad de Panamá. Por graves motivos de orden público podrá ella misma trasladarlo a cualquier otro sitio del territorio nacional, dando previo aviso al Órgano Ejecutivo.

Ver artículo 69 de Código Judicial


Buscar algo específico en las normas de Panamá