Artículo 67 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 67. Los Circuitos Judiciales, a su vez, se subdividen en Distritos Municipales que corresponden a cada uno de los distritos, según la división política establecida en el artículo 250 de la Constitución Política.
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Artículo 68. Lo dispuesto en los tres artículos anteriores no excluye la aplicación de normas especiales que regulen otras subdivisiones territoriales sometidas a regímenes especiales, en cuyo caso se aplicarán para efectos jurisdiccionales las normas especiales que al efecto se emitan.
Ver artículo 68 de Código Judicial
Artículo 69. La Corte Suprema de Justicia ejercerá su jurisdicción en todo el territorio de la República y tendrá su asiento en la ciudad de Panamá. Por graves motivos de orden público podrá ella misma trasladarlo a cualquier otro sitio del territorio nacional, dando previo aviso al Órgano Ejecutivo.
Ver artículo 69 de Código Judicial
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