Artículo 7 - Que fija las nuevas tasas de salario mínimo en todo el territorio nacional
República de Panamá
Artículo 7. Se fija el salario mínimo mensual para el servicio doméstico así: a) Distritos de Panamá, Colón, San Miguelito, David, Santiago, Chitré, Aguadulce, Penonomé, Bocas del Toro, La Chorrera, Arraiján, Capira, Chame, Antón, Natá, Las Tablas, Bugabá, Boquete, Taboga, San Carlos, Chepo, Guararé, Los Santos, Pedasí, Dolega, San Félix, Barú, Boquerón, Portobelo, Donoso, Santa Isabel, Santa María, Parita, Pesé, Atalaya, Changuinola, Chiriquí Grande: B/. 275.00. b) Resto de los distritos del país: B/. 250.00
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Artículo 8. Queda unificado el salario mínimo a nivel nacional, en las siguientes actividades económicas: Agricultura, ganadería, caza, silvicultura, acuicultura, bananeras, pesca, explotación de canteras, areneras, minas, procesamiento de la caña de azúcar, suministro de electricidad, gas, vapor, aire acondicionado, suministro de agua, alcantarillado, gestión de desechos y actividades de saneamiento, drenaje de tierras agrícolas y bosques, venta de productos y subproductos derivados de la caña de azúcar, discotecas, bares y cantinas, aeropuertos internacionales, información y comunicación, telecomunicaciones, difusión de radio y televisión, actividades financieras y de seguros, casas de empeño, centros comerciales con más de 50 locales, actividades administrativas y servicios de apoyo, renta y alquiler de vehículos automotores, actividades de agencias de empleo, actividades de servicios a edificios y paisajes, actividades de servicios de mantenimiento y cuidado de paisajes (jardines, áreas verdes), actividades de oficinas administrativas, soporte de negocios, fotocopiados, actividades de seguridad e investigación (agencias de seguridad y vigilancia), actividades profesionales, científicas y técnicas, firmas de abogados, contabilidad y auditoría, artes, entretenimiento y creatividad, actividades de juegos de azar y apuestas, casinos, gimnasios, reparación y mantenimiento de computadoras, propiedades horizontales residenciales (que sumen más de 10 plantas) y Asociación de Inquilinos de viviendas individuales, actividades de organizaciones y órganos extraterritoriales. Igualmente quedan a nivel nacional las siguientes ocupaciones: Trabajadores portuarios, conductores de buses, tripulantes de cabina de vuelos internacionales, camarógrafos, abogados, periodistas de radio, periódicos y televisión, mecánicos de transporte aéreo, mecánicos de transporte terrestre, mecánicos de transporte marítimo, técnicos de la salud.
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Artículo 9. La Comisión Nacional de Salario Mínimo designada mediante Decreto Ejecutivo 47 de 19 de julio de 2017 y el Decreto Ejecutivo 65 de 6 de septiembre de 2017, se declara en sesión permanente, para que en forma tripartita se estudien y analicen los asuntos correspondientes a la productividad, salarios, generación de nuevos empleos y desarrollo (tema desarrollado en la Reunión 97ava. Celebrada en el 2008, Informe No. 5 – OIT)
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Artículo 10. Las tasas fijadas mediante este Decreto Ejecutivo constituyen la remuneración mínima en dinero que se debe pagar a los trabajadores, y por tanto, modifican los salarios inferiores estipulados en cualquier disposición legal o reglamentaria, contrato laboral o convención colectiva. Igualmente, continúan vigentes los salarios que, siendo superiores a los que se fijan en este Decreto, estén establecidos o se establezcan en cualquier disposición legal o contractual, costumbre de empresa respecto a salario o remuneración mayor.
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