Artículo 7 - POR LA CUAL SE CREA EL PATRONATO DENOMINADO CASA HOGAR SELMA Y HERBERT TRISKER.
Ley 21 del año 1999
República de Panamá
Artículo 7. El término de permanencia de cada miembro de la Junta Directiva será establecido en el reglamento interno, y los servicios que presten los miembros serán ad honorem. Causará vacante el hecho de que un miembro deje de pertenecer, por la razón que fuere, a la entidad que represente. En tal caso , deberá reemplazarlo el suplente o la suplente, hasta tanto se designe el suscrito o la sustituta por el término que le reste al principal.
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Artículo 8. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: 1. Presentar el reglamento interno o estatuto de la Casa Hogar Selma y Herbert Trisker al Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, para su debida aprobación. 2. Dirigir y supervisar la dirección y administración de las actividades de la Casa Hogar y adoptar las medidas convenientes para el buen manejo de sus funciones. 3. Realizar visitar periódicas de supervisión a la Casa Hogar, con el propósito de constatar el cumplimiento de los objetivos específicos de la institución. 4. Promover la obtención de contribuciones benéficas por parte de las organizaciones cívicas e instituciones públicas y privadas, así como de los particulares, en el campo económico, cultural y técnico. 5. Organizar la administración del patrimonio de la institución. 6. Aprobar el proyecto de presupuesto con las recomendaciones de la administración e la Casa Hogar y presentarlo al Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, para su aprobación. 7. Aprobar las erogaciones y contrataciones. 8. Recibir los informes financieros de la Casa Hogar con la periodicidad requerida. 9. Nombrar el personal administrativo y especializado o técnico, que se encargará de administrar la Casa Hogar. 10. Aprobar los gastos no presupuestados que ordene el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la Casa Hogar. 11. Nombrar a sus asesores o asesoras técnicos y legales cuando lo estie necesario, por el tiempo determinado. 12. Designar sus propios miembros.
Ver artículo 8 de Ley 21 del año 1999
Artículo 9. La Junta Directiva del Patronato estará obligada a rendir informes periódicos de sus actividades administrativas, técnicas y financieras, al Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia.
Ver artículo 9 de Ley 21 del año 1999
Artículo 10. El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia a través de sus direcciones especializadas, los jueces seccionales de menores, los magistrados del Tribunal Superior de Menores y las instituciones no gubernamentales vinculadas a la solución de este tipo de problema, podrán solicitar o decretar el internamiento de los menores y las menores en la Casa Hogar Selma y Herbert Trisker, así como su salida, previo informe del cuerpo interdisciplinario correspondiente.
Ver artículo 10 de Ley 21 del año 1999
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