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Artículo 8 - POR LA CUAL SE CREA EL PATRONATO DENOMINADO CASA HOGAR SELMA Y HERBERT TRISKER.

Ley 21 del año 1999

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 8. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: 1. Presentar el reglamento interno o estatuto de la Casa Hogar Selma y Herbert Trisker al Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, para su debida aprobación. 2. Dirigir y supervisar la dirección y administración de las actividades de la Casa Hogar y adoptar las medidas convenientes para el buen manejo de sus funciones. 3. Realizar visitar periódicas de supervisión a la Casa Hogar, con el propósito de constatar el cumplimiento de los objetivos específicos de la institución. 4. Promover la obtención de contribuciones benéficas por parte de las organizaciones cívicas e instituciones públicas y privadas, así como de los particulares, en el campo económico, cultural y técnico. 5. Organizar la administración del patrimonio de la institución. 6. Aprobar el proyecto de presupuesto con las recomendaciones de la administración e la Casa Hogar y presentarlo al Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, para su aprobación. 7. Aprobar las erogaciones y contrataciones. 8. Recibir los informes financieros de la Casa Hogar con la periodicidad requerida. 9. Nombrar el personal administrativo y especializado o técnico, que se encargará de administrar la Casa Hogar. 10. Aprobar los gastos no presupuestados que ordene el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la Casa Hogar. 11. Nombrar a sus asesores o asesoras técnicos y legales cuando lo estie necesario, por el tiempo determinado. 12. Designar sus propios miembros.

Palabras clave de éste artículo

Junta DirectivareglamentodomicilioMinisterio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familiacapital


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Artículo 9. La Junta Directiva del Patronato estará obligada a rendir informes periódicos de sus actividades administrativas, técnicas y financieras, al Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia.

Ver artículo 9 de Ley 21 del año 1999

Artículo 10. El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia a través de sus direcciones especializadas, los jueces seccionales de menores, los magistrados del Tribunal Superior de Menores y las instituciones no gubernamentales vinculadas a la solución de este tipo de problema, podrán solicitar o decretar el internamiento de los menores y las menores en la Casa Hogar Selma y Herbert Trisker, así como su salida, previo informe del cuerpo interdisciplinario correspondiente.

Ver artículo 10 de Ley 21 del año 1999

Artículo 11. El patrimonio de la Casa Hogar y Selma y Herbert Trisker estará constituido por: 1. Los bienes muebles e inmuebles que sean donados por cualquier entidad pública o privada. 2. Los activos y pasivos de los fondos destinados a la Casa Hogar Selma y Herbert Trisker. 3. Los créditos e intereses de su capital e inversiones. 4. Las herencias, legados y donaciones que se hicieran a beneficio de la institución. 5. Los ingresos que perciba como resultado de los servicios que preste y de las actividades que realice. 6. El subsidio que le conceda al Estado. Las partidas presupuestarias que se asignen en el Presupuesto General del Estado correspondientes a este subsidio, no podrán ser inferiores a las del año anterior y aumentarán de acuerdo con su desarrollo y necesidades. 7. Cualquier otro bien y derecho derivado de sus operaciones.

Ver artículo 11 de Ley 21 del año 1999

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