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Artículo 9 - POR LA CUAL SE CREA EL PATRONATO DENOMINADO CASA HOGAR SELMA Y HERBERT TRISKER.

Ley 21 del año 1999

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 9. La Junta Directiva del Patronato estará obligada a rendir informes periódicos de sus actividades administrativas, técnicas y financieras, al Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia.

Palabras clave de éste artículo

Junta Directivaempresa financieraMinisterio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia


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Artículo 10. El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia a través de sus direcciones especializadas, los jueces seccionales de menores, los magistrados del Tribunal Superior de Menores y las instituciones no gubernamentales vinculadas a la solución de este tipo de problema, podrán solicitar o decretar el internamiento de los menores y las menores en la Casa Hogar Selma y Herbert Trisker, así como su salida, previo informe del cuerpo interdisciplinario correspondiente.

Ver artículo 10 de Ley 21 del año 1999

Artículo 11. El patrimonio de la Casa Hogar y Selma y Herbert Trisker estará constituido por: 1. Los bienes muebles e inmuebles que sean donados por cualquier entidad pública o privada. 2. Los activos y pasivos de los fondos destinados a la Casa Hogar Selma y Herbert Trisker. 3. Los créditos e intereses de su capital e inversiones. 4. Las herencias, legados y donaciones que se hicieran a beneficio de la institución. 5. Los ingresos que perciba como resultado de los servicios que preste y de las actividades que realice. 6. El subsidio que le conceda al Estado. Las partidas presupuestarias que se asignen en el Presupuesto General del Estado correspondientes a este subsidio, no podrán ser inferiores a las del año anterior y aumentarán de acuerdo con su desarrollo y necesidades. 7. Cualquier otro bien y derecho derivado de sus operaciones.

Ver artículo 11 de Ley 21 del año 1999

Artículo 12. El Patronato de la Casa Hogar Selma y Herbert Trisker estará facultado para ejercer derechos y contraer obligaciones en general, y en especial para comprar, permutar, prestar servicios, construir obras, ejecutar sus programas, vender o hipotecar su producción, así como para vender, hipotecas o constituir gravamen de garantía sobre aquellos bienes inmuebles que haya recibido para su propiedad y que permitan su enajenación. En caso de que los bienes que se vayan a adquirir o a enajenar formen parte del subsidio estatal o de la Nación puesto a su disposición, tendrán que cumplirse los procedimientos señalados en la Ley 56 de 1995, en el Decreto Ejecutivo 18 de 1996 y en cualquier ley aplicable a las contrataciones públicas.

Ver artículo 12 de Ley 21 del año 1999

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