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Artículo 7 - Por medio del cual se actualizan las disposiciones sobre Enajenación de Bienes Inmuebles Adquiridos

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 7. SUBSIDIARIAS. Cuando la adquisición del bien sea hecha por una subsidiaria, el banco dará igual tratamiento a lo establecido en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del presente acuerdo hasta tanto se realice el traspaso efectivo del bien, entendiéndose por traspaso efectivo aquel realizado a terceras personas no subsidiarias o afiliadas del banco.

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Artículo 8. AFILIADAS. Cuando la adquisición del bien sea hecha por una afiliada, el banco dará el aviso de que trata el artículo 3, y la propietaria de acciones bancarias dará cumplimiento a lo establecido en los artículos 2, 4, 5 y 6 del presente acuerdo hasta tanto se realice el traspaso efectivo del bien, entendiéndose por traspaso efectivo aquel realizado a terceras personas no subsidiarias o afiliadas del banco.

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Artículo 9. ARRENDAMIENTO DE BIENES ADJUDICADOS. En atención a los intereses económicos del banco, y el mantenimiento y protección de los bienes, la Superintendencia, previa solicitud sustentada, podrá autorizar el arrendamiento de bienes inmuebles adquiridos en pago por créditos insolutos a empleados de la entidad bancaria o a terceros.

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Artículo 10. SANCIONES. En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente acuerdo, se aplicarán las sanciones establecidas en el Título IV de la Ley Bancaria.

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