Artículo 72 - POR LA CUAL SE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 56 del año 1995
República de Panamá
Artículo 72. La terminación unilateral Sin perjuicio de la resolución administrativa del contrato, prevista en el Capítulo XVII, la entidad contratante, en acto administrativo debidamente motivado, podrá disponer la terminación anticipada del contrato, cuando circunstancias de interés público debidamente comprobadas lo requieran, .en cuyo caso el contratista deberá ser indemnizado por razón de los perjuicios causados con motivo de la terminación unilateral por la entidad contratante. Para esta terminación excepcional del contrato, se requerirá concepto favorable del Consejo de Gabinete.
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maltratocontratocausaConsejo de Gabinete
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Artículo 73. Facultad de contratación La celebración de los contratos corresponde al ministro o representante legal de la entidad pública correspondiente por parte del Estado, de acuerdo con el modelo de contrato incluido en el pliego de cargos y las disposiciones legales pertinentes. Los contratos serán refrendados por el Contralor General de la República. El Contrato cuyo monto exceda la suma de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00), deberá publicarse en la Gaceta Oficial, dentro de la mayor brevedad posible.
Ver artículo 73 de Ley 56 del año 1995
Artículo 74. Cláusulas y condiciones usuales. Las entidades públicas podrán incluir, en los contratos que celebren, los pactos, cláusulas y condiciones usuales, dependiendo de la esencia y naturaleza del contrato y aquellas otras que se consideren convenientes, siempre que no se opongan al interés público o al ordenamiento jurídico, sin perjuicio de los privilegios y prerrogativas del Estado, los cuales no podrán ser objeto de limitación, negociación o renuncia por la entidad pública. Cualquier condición contraria a esta disposición será nula de pleno derecho.
Ver artículo 74 de Ley 56 del año 1995
Artículo 75. La cesión de contratos Los contratistas podrán ceder los derechos que nazcan del contrato, previo cumplimiento de las formalidades establecidas por la ley, el reglamento, o por las condiciones consignadas en el pliego de cargos que haya servido de base al procedimiento de selección de contratista. Sin embargo, en todos los casos, será preciso que el cesionario reúna las condiciones y preste las garantías exigidas al contratista, y que el ministro o entidad respectiva y el garante consientan en la cesión, haciéndolo constar así en el expediente respectivo.
Ver artículo 75 de Ley 56 del año 1995
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