Artículo 72 - QUE CREA EL MINISTERIO DE AMBIENTE, MODIFICA DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS DE PANAMA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 8 del año 2015
República de Panamá
Artículo 72. El artículo 10 de la Ley 24 de 1995 queda así: Artículo 10. Se crea el Fondo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, el cual estará compuesto por: 1. Dineros recaudados en concepto de permisos para el ejercicio de la caza, la pesca, la recolección y la extracción de la vida silvestre nacional. 2. Legados, herencias o donaciones realizadas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, al Ministerio de Ambiente con este propósito. 3. Ingresos provenientes de sanciones, decomisos o indemnizaciones por infracción a las normas jurídicas referentes a áreas protegidas, biodiversidad, vida silvestre, bioseguridad o acceso a recursos genéticos o biológicos. 4. Fondos obtenidos en concepto de permisos, derechos de inspección, tasas de servicios técnicos, guía de transporte y venta de bienes provenientes o derivados de la vida silvestre. 5. Fondos recaudados por las concesiones y manejo compartido o por permisos otorgados para actividades permitidas en las áreas protegidas. 6. Cualquier otro fondo obtenido en concepto de permisos u otros, que en forma lícita se logren para el beneficio del cumplimiento de las finalidades de las áreas protegidas. 7. Dineros recaudados en concepto de permisos científicos. 8. Recursos provenientes de los Contratos de Beneficios como resultado del uso y aprovechamiento del recurso genético y/o biológico, o de sus productos y procesos derivados; de la comercialización de los resultados de investigación (comercial e industrial y no comercial) y de bioprospección, como consecuencia del otorgamiento del permiso o de una autorización de acceso; pagos iniciales, por etapas, regalías, licencias de uso y otras fuentes de ingresos derivados del uso de los recursos o material genético y/o biológico. 9. Ingresos recaudados en concepto de derechos de visita a las áreas protegidas. 10. Indemnizaciones ecológicas que se paguen por proyectos realizados dentro de las áreas protegidas o en sus zonas de amortiguamiento. 11. Fondos obtenidos por concepto de tasas por servicios, actividades de autogestión o por cualquier otro título que en forma lícita se logre recaudar para el cumplimiento de las finalidades de las áreas protegidas.
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