Artículo 74 - QUE CREA UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICO, Y UNA ENTIDAD AUTONOMA DEL ESTADO, DENOMINADA AGENCIA DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICỌ
Ley 41 del año 2004
República de Panamá
Artículo 74. Los representantes de la Dirección General de Aduanas ante la Dirección de Asuntos Aduaneros y Recaudación de la Agencia, tienen la facultad de verificar y auditar los inventarios de mercancías, productos, equipos y demás bienes en general que se encuentren en los depósitos de las Empresas del Área PanamáPacífico, el Desarrollador y el Operador. Si de una de estas investigaciones resultaren diferencias entre los inventarios de las Empresas del Área PanamáPacífico, del Desarrollador y del Operador y los registros de la Agencia, será necesario que la Empresa del Área PanamáPacífico, Desarrollador u Operador dueño de las mercancías, productos, equipos y demás bienes en general que faltaren, prepare una declaración de Aduanas inmediatamente y pague los impuestos de importación que ordinariamente hubiere causado la mercancía faltante al importarse al Territorio Fiscal Nacional, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan, de conformidad con los procedimientos y régimen de investigación y sanciones contemplados en la legislación vigente en materia aduanal. Si de una de estas investigaciones resultaren excedentes en los inventarios al compararlos con los registros de la Agencia, se harán los ajustes necesarios, una vez efectuadas las investigaciones de rigor. La Agencia y la Dirección General de Aduanas celebrarán los acuerdos de entendimiento necesarios para asegurar que los trámites aduanales se realicen de manera expedita y en coordinación entre ambas instituciones.
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Artículo 75. De acuerdo con las disposiciones legales fiscales vigentes y las exoneraciones previstas en la presente Ley, la Dirección de Asuntos Aduaneros y Recaudación determinará el monto que se pagará en concepto de Impuesto de Importación e Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios por parte del Desarrollador, el Operador y las Empresas del Área PanamáPacífico, sus trabajadores, así como de visitantes y residentes.
Ver artículo 75 de Ley 41 del año 2004
Artículo 76. Los funcionarios de Aduanas, actuando de oficio o por órdenes de autoridad competente, o cuando por cualquier medio tengan noticia de mercancías, productos, equipos y demás bienes en general que hayan ingresado al Área PanamáPacífico o al Territorio Fiscal Nacional, infringiendo disposiciones de esta Ley en materia aduanera, podrán inspeccionar y retener dicha mercancía. Sujeta a las disposiciones contenidas en las leyes vigentes, la Agencia está facultada para vender, destruir o convertir para su propio uso, mercancías, productos, equipos y demás bienes en general que hayan sido abandonados, dejados sin reclamar, embargados o decomisados dentro del Área PanamáPacífico y de adoptar reglamentos y procedimientos para la venta, destrucción o conversión de tales artículos.
Ver artículo 76 de Ley 41 del año 2004
Artículo 77. El Órgano Ejecutivo dictará todas las disposiciones reglamentarias que juzgue necesarias o convenientes para permitir el acceso de visitantes al Área PanamáPacífico. Los trabajadores del Desarrollador, Operador o de las Empresas del Área PanamáPacífico, los residentes y visitantes del Área PanamáPacífico, podrán comprar dentro del Área PanamáPacífico, al por menor, mercancías, productos, equipos y demás bienes en general, para su uso y/o consumo dentro del Área PanamáPacífico, sujeto al pago del Impuesto de Importación por parte del importador, del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios y del Impuesto Selectivo al Consumo, conforme a lo dispuesto en la reglamentación que se adopte sobre la materia.
Ver artículo 77 de Ley 41 del año 2004
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