Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 75 - QUE CREA UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICO, Y UNA ENTIDAD AUTONOMA DEL ESTADO, DENOMINADA AGENCIA DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICỌ

Ley 41 del año 2004

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 75. De acuerdo con las disposiciones legales fiscales vigentes y las exoneraciones previstas en la presente Ley, la Dirección de Asuntos Aduaneros y Recaudación determinará el monto que se pagará en concepto de Impuesto de Importación e Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios por parte del Desarrollador, el Operador y las Empresas del Área PanamáPacífico, sus trabajadores, así como de visitantes y residentes.

Palabras clave de éste artículo

fiscalimpuestocapitalPanamá Pacífico


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 76. Los funcionarios de Aduanas, actuando de oficio o por órdenes de autoridad competente, o cuando por cualquier medio tengan noticia de mercancías, productos, equipos y demás bienes en general que hayan ingresado al Área PanamáPacífico o al Territorio Fiscal Nacional, infringiendo disposiciones de esta Ley en materia aduanera, podrán inspeccionar y retener dicha mercancía. Sujeta a las disposiciones contenidas en las leyes vigentes, la Agencia está facultada para vender, destruir o convertir para su propio uso, mercancías, productos, equipos y demás bienes en general que hayan sido abandonados, dejados sin reclamar, embargados o decomisados dentro del Área PanamáPacífico y de adoptar reglamentos y procedimientos para la venta, destrucción o conversión de tales artículos.

Ver artículo 76 de Ley 41 del año 2004

Artículo 77. El Órgano Ejecutivo dictará todas las disposiciones reglamentarias que juzgue necesarias o convenientes para permitir el acceso de visitantes al Área PanamáPacífico. Los trabajadores del Desarrollador, Operador o de las Empresas del Área PanamáPacífico, los residentes y visitantes del Área PanamáPacífico, podrán comprar dentro del Área PanamáPacífico, al por menor, mercancías, productos, equipos y demás bienes en general, para su uso y/o consumo dentro del Área PanamáPacífico, sujeto al pago del Impuesto de Importación por parte del importador, del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios y del Impuesto Selectivo al Consumo, conforme a lo dispuesto en la reglamentación que se adopte sobre la materia.

Ver artículo 77 de Ley 41 del año 2004

Artículo 78. Sujeto a lo dispuesto en los Acuerdos o Tratados Internacionales suscritos o que suscriba la República de Panamá y/o conforme a las políticas y normas aplicadas por la República sobre la materia, el Desarrollador, el Operador o las Empresas del Área PanamáPacífico o la entidad o asociación pública o privada designada para ello, expedirán los certificados de origen para los productos fabricados dentro del Área PanamáPacífico.

Ver artículo 78 de Ley 41 del año 2004

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Jose Quiel Alfonso Rosas Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá